Establecido lo anterior, es conveniente recordar al demandante que si él consideraba que la personería
Establecido lo anterior, es conveniente recordar al demandante que si él consideraba que la personería del apoderado del demandado no era suficiente como para poder interponer incidente de nulidad, debió observar tal aspecto, en oportunidad en que fue notificado con el proveído de fs. 98, mediante el cual se acepta la personería del mandatario, sin embargo el demandante en ningún momento observo la falta de personería del apoderado, es más este reclamo, no se realizó en el momento oportuno, ni se interpuso recurso alguno o se incidentó al respecto, considerando que tal resolución al ser una providencia podía haber sido impugnada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del apersonamiento del apoderado del demandado, por lo que no puede el recurrente traer un reclamo que nunca realizo en instancias inferiores a casación, precluyendo su derecho a hacerlo en virtud al principio de convalidación el cual tiene íntima relación con el de preclusión, conforme orientó el régimen aplicable III.1.-, no correspondiendo debido a ello que el Tribunal ad quem dispusiere la nulidad de oficio, esto en el marco de los principios procesales que rigen las nulidades
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- En el recurso de casación en la forma
- Por otro lado refiere que, el Auto Supremo de fs
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, declarar nulo y sin efecto procesal lo
- En el fondo
- Concluye refiriendo que, compulsando los antecedentes procesales y fundamentos expuestos en dicho memorial, el
- A su vez, Osvaldo Jiménez Sempertegui, con los fundamentos expuestos por memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Considerando lo señalado, y como corolario de ello, se debe tomar en cuenta los siguientes
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es menester referirnos que, el art
- Establecido lo anterior, es conveniente recordar al demandante que si él consideraba que la personería
- Adicionalmente a lo precedentemente expuesto, se tiene que, el mandato es un contrato regulado
- En cuanto a la denuncia de que, el decreto de fs
- En el caso presente este aspecto no fue reclamado oportunamente por ninguna de las partes
- Con relación a la denuncia, inherente a que el Vocal relator, sin cumplir el presupuesto
- En principio resulta extraño que no obstante de plantear recurso de casación en el fondo,
- En consecuencia, lo anotado demuestra la impericia y falta de técnica jurídica en el planteamiento
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Con relación a la denuncia que, el vocal relator habría incurrido en error de hecho
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
