Auto Supremo AS/0729/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Establecido lo anterior, es conveniente recordar al demandante que si él consideraba que la personería


Establecido lo anterior, es conveniente recordar al demandante que si él consideraba que la personería del apoderado del demandado no era suficiente como para poder interponer incidente de nulidad, debió observar tal aspecto, en oportunidad en que fue notificado con el proveído de fs. 98, mediante el cual se acepta la personería del mandatario, sin embargo el demandante en ningún momento observo la falta de personería del apoderado, es más este reclamo, no se realizó en el momento oportuno, ni se interpuso recurso alguno o se incidentó al respecto, considerando que tal resolución al ser una providencia podía haber sido impugnada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del apersonamiento del apoderado del demandado, por lo que no puede el recurrente traer un reclamo que nunca realizo en instancias inferiores a casación, precluyendo su derecho a hacerlo en virtud al principio de convalidación el cual tiene íntima relación con el de preclusión, conforme orientó el régimen aplicable III.1.-, no correspondiendo debido a ello que el Tribunal ad quem dispusiere la nulidad de oficio, esto en el marco de los principios procesales que rigen las nulidades