Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu del Art. 17 de la Ley 025 que refiere de manera categórica en su p. III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; verificando la incidencia que puedan tener en el debido proceso, es decir la trascendencia que puedan revestir, con la clara connotación de que no pueden ser consideradas ni declaradas de oficio, ya que al revestir interés particular, es a esa parte que le corresponde reclamar la presunta vulneración de algún derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente no está autorizado para ingresar a revisar de oficio, es decir, está impedido el juzgador declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- En el recurso de casación en la forma
- Por otro lado refiere que, el Auto Supremo de fs
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, declarar nulo y sin efecto procesal lo
- En el fondo
- Concluye refiriendo que, compulsando los antecedentes procesales y fundamentos expuestos en dicho memorial, el
- A su vez, Osvaldo Jiménez Sempertegui, con los fundamentos expuestos por memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Considerando lo señalado, y como corolario de ello, se debe tomar en cuenta los siguientes
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es menester referirnos que, el art
- Establecido lo anterior, es conveniente recordar al demandante que si él consideraba que la personería
- Adicionalmente a lo precedentemente expuesto, se tiene que, el mandato es un contrato regulado
- En cuanto a la denuncia de que, el decreto de fs
- En el caso presente este aspecto no fue reclamado oportunamente por ninguna de las partes
- Con relación a la denuncia, inherente a que el Vocal relator, sin cumplir el presupuesto
- En principio resulta extraño que no obstante de plantear recurso de casación en el fondo,
- En consecuencia, lo anotado demuestra la impericia y falta de técnica jurídica en el planteamiento
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Con relación a la denuncia que, el vocal relator habría incurrido en error de hecho
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
