En el fondo
En el fondo:
Haciendo una relación de los antecedentes del proceso acusa, violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil en que habría incurrido el Vocal relator del Auto de Vista recurrido, al haber adoptado una decisión con enfoque ambiguo y oscuro, porque no habría precisado el nombre del demandante, atentando contra el derecho propietario de Misael Ramiro Caballero Arandia sobre los inmuebles motivos de Litis que, con esa decisión ultra petita, abuso y exceso de poder, el Vocal relator no soló habría violado el referido art. 236, sino que habría aplicado erróneamente, e incurriendo en error de hecho por no hacer una revisión y relación minuciosa de los datos que constaría el expediente, y error de derecho por no haber revisado los fundamentos que habrían sido explicados por el juzgador en el II y III., considerando, infringiendo las disposiciones de los arts. 374, 375-I) 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil concordante con los arts. 1283 y sgts. , 1286 y 1327 a 1330 del Código Civil, atentando el debido proceso y la seguridad jurídica
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- En el recurso de casación en la forma
- Por otro lado refiere que, el Auto Supremo de fs
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, declarar nulo y sin efecto procesal lo
- En el fondo
- Concluye refiriendo que, compulsando los antecedentes procesales y fundamentos expuestos en dicho memorial, el
- A su vez, Osvaldo Jiménez Sempertegui, con los fundamentos expuestos por memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Considerando lo señalado, y como corolario de ello, se debe tomar en cuenta los siguientes
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es menester referirnos que, el art
- Establecido lo anterior, es conveniente recordar al demandante que si él consideraba que la personería
- Adicionalmente a lo precedentemente expuesto, se tiene que, el mandato es un contrato regulado
- En cuanto a la denuncia de que, el decreto de fs
- En el caso presente este aspecto no fue reclamado oportunamente por ninguna de las partes
- Con relación a la denuncia, inherente a que el Vocal relator, sin cumplir el presupuesto
- En principio resulta extraño que no obstante de plantear recurso de casación en el fondo,
- En consecuencia, lo anotado demuestra la impericia y falta de técnica jurídica en el planteamiento
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Con relación a la denuncia que, el vocal relator habría incurrido en error de hecho
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
