En el caso presente este aspecto no fue reclamado oportunamente por ninguna de las partes
En el caso presente este aspecto no fue reclamado oportunamente por ninguna de las partes litigantes, es decir no existe reclamo de ninguna de las disidencias, tampoco sobre el tiempo transcurrido que refiere el recurrente, no obstante haber tenido conocimiento de dichos actuados procesales, consintiendo y convalidando cualquier anormalidad procesal, conforme también se orientó en el régimen aplicable III.1.-, pues no resultando moral ni legal reservarse dicho reclamo ante un eventual e hipotético caso de que la Resolución sea desfavorable y recién activar el mismo, razón por la cual es que no se ha dado cumplimiento al primer presupuesto contenido en el art. 16 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, por otra parte, no establece cual sería la trascendencia de la nulidad pretendida, por cuanto la sola concurrencia de actuaciones, que en razonamiento del recurrente constituirían motivos de nulidad procesal, no es suficiente sin señalar agravio alguno como consecuencia de ello, siendo imprescindible que para disponer la nulidad, además probarse que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, elemento también omitido, no siendo por ello necesario realizar mayor análisis sobre este extremo
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- En el recurso de casación en la forma
- Por otro lado refiere que, el Auto Supremo de fs
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, declarar nulo y sin efecto procesal lo
- En el fondo
- Concluye refiriendo que, compulsando los antecedentes procesales y fundamentos expuestos en dicho memorial, el
- A su vez, Osvaldo Jiménez Sempertegui, con los fundamentos expuestos por memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Considerando lo señalado, y como corolario de ello, se debe tomar en cuenta los siguientes
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es menester referirnos que, el art
- Establecido lo anterior, es conveniente recordar al demandante que si él consideraba que la personería
- Adicionalmente a lo precedentemente expuesto, se tiene que, el mandato es un contrato regulado
- En cuanto a la denuncia de que, el decreto de fs
- En el caso presente este aspecto no fue reclamado oportunamente por ninguna de las partes
- Con relación a la denuncia, inherente a que el Vocal relator, sin cumplir el presupuesto
- En principio resulta extraño que no obstante de plantear recurso de casación en el fondo,
- En consecuencia, lo anotado demuestra la impericia y falta de técnica jurídica en el planteamiento
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Con relación a la denuncia que, el vocal relator habría incurrido en error de hecho
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
