Auto Supremo AS/0729/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Adicionalmente a lo precedentemente expuesto, se tiene que, el mandato es un contrato regulado


Adicionalmente a lo precedentemente expuesto, se tiene que, el mandato es un contrato regulado por el Código Civil y cuando se trata de un contrato o mandato con facultades previstos, debe entenderse que el mandatario y/ o apoderado está facultado para ejercitar todos los acciones y recursos que el proceso judicial demande, no siendo necesario que el mandato contenga o detalle todos y cada uno de los actos procesales que podrá ejercitar. Es más, el Código Civil en ninguno de sus artículos que regula el contrato de mando, no exige el detalle que reclama el recurrente, debiendo entenderse que función puede lo más, puede lo menos. Es decir si el apoderado puede demandar, responder, excepcionar, usar los recursos ordinarios y extraordinarios que el procedimiento franquea, puede también realizar actos necesarios como lo es un incidente cuando se trate de una cuestión accesoria y paralela a la causa principal, así debe entenderse de lo regulado por el art. 835 del Código Civil, y donde se requiere mandato especial y expreso, es sólo para ejercitar actos de disposición como los señalados en el art. 810.II del CC