Adicionalmente a lo precedentemente expuesto, se tiene que, el mandato es un contrato regulado
Adicionalmente a lo precedentemente expuesto, se tiene que, el mandato es un contrato regulado por el Código Civil y cuando se trata de un contrato o mandato con facultades previstos, debe entenderse que el mandatario y/ o apoderado está facultado para ejercitar todos los acciones y recursos que el proceso judicial demande, no siendo necesario que el mandato contenga o detalle todos y cada uno de los actos procesales que podrá ejercitar. Es más, el Código Civil en ninguno de sus artículos que regula el contrato de mando, no exige el detalle que reclama el recurrente, debiendo entenderse que función puede lo más, puede lo menos. Es decir si el apoderado puede demandar, responder, excepcionar, usar los recursos ordinarios y extraordinarios que el procedimiento franquea, puede también realizar actos necesarios como lo es un incidente cuando se trate de una cuestión accesoria y paralela a la causa principal, así debe entenderse de lo regulado por el art. 835 del Código Civil, y donde se requiere mandato especial y expreso, es sólo para ejercitar actos de disposición como los señalados en el art. 810.II del CC
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- En el recurso de casación en la forma
- Por otro lado refiere que, el Auto Supremo de fs
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, declarar nulo y sin efecto procesal lo
- En el fondo
- Concluye refiriendo que, compulsando los antecedentes procesales y fundamentos expuestos en dicho memorial, el
- A su vez, Osvaldo Jiménez Sempertegui, con los fundamentos expuestos por memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Considerando lo señalado, y como corolario de ello, se debe tomar en cuenta los siguientes
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es menester referirnos que, el art
- Establecido lo anterior, es conveniente recordar al demandante que si él consideraba que la personería
- Adicionalmente a lo precedentemente expuesto, se tiene que, el mandato es un contrato regulado
- En cuanto a la denuncia de que, el decreto de fs
- En el caso presente este aspecto no fue reclamado oportunamente por ninguna de las partes
- Con relación a la denuncia, inherente a que el Vocal relator, sin cumplir el presupuesto
- En principio resulta extraño que no obstante de plantear recurso de casación en el fondo,
- En consecuencia, lo anotado demuestra la impericia y falta de técnica jurídica en el planteamiento
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Con relación a la denuncia que, el vocal relator habría incurrido en error de hecho
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
