En principio resulta extraño que no obstante de plantear recurso de casación en el fondo,
De los antecedentes del proceso se tiene que, por auto supremo No. 619 de fs. 283 a 291, en atención al recurso de casación planteado por el demandado Henry Gabriel Lara Soliz, anuló el Auto de Vista con el fundamento que, el Tribunal de alzada hubiera pronunciado un fallo incompleto al no dilucidar en torno a todos los puntos denunciados, ordenando se dicte una nueva resolución.
Al respecto, se tiene que el recurrente no concreta de qué manera el Tribunal de alzada no habría dado cumplimiento con lo dispuesto mediante el referido Auto Supremo y que fundamentos de la apelación no han sido absueltos, tampoco específica que agravios no han sido debidamente fundamentados, aspectos que limitan otorgar una respuesta concreta, asimismo si el recurrente consideraba que, el Tribunal de alzada no habría dado cumplimiento con lo dispuesto por el referido Auto Supremo, al omitir pronunciarse sobre los fundamentos de la apelación, tampoco utilizó los mecanismos que franquea la ley, como es la solicitud de explicación y complementación, que es el remedio para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias, aclarando los conceptos oscuros, supliendo las omisiones que adolece el pronunciamiento, lo que ahora tardíamente aduce recién en el recurso de casación, con olvido que ante su desidia se operó el principio de la preclusión, al margen de ello conforme se tiene expuesto en la doctrina legal aplicable III.1, un requisito primordial para impugnar una determinación es el perjuicio evidente sufrido, caso contrario de no causar perjuicio una determinación asumida y el recurso a interponer, se convierte en instrumento netamente dilatorio, resultando un actuar reprochable al activar recursos por la simple dilación, en el sub lite, la supuesta falta de cumplimiento del tantas veces citado Auto Supremo, no causa perjuicio al demandante ahora recurrente sino al demandado, por lo que, al carecer de legitimación procesal, su reclamo resulta inviable.
Por otro lado, revisado el recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil en que habría incurrido el Vocal relator del Auto de Vista recurrido, al haber adoptado una decisión con enfoque ambiguo y oscuro, porque no habría precisado el nombre del demandante
En principio resulta extraño que no obstante de plantear recurso de casación en el fondo, sin embargo del contenido textual de la primera parte de dicho recurso, se evidencia que inicialmente el recurrente acusa la infracción 236 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento de que el Vocal relator del Auto de Vista recurrido, habría adoptado una decisión con enfoque ambiguo y oscuro, porque no habría precisado el nombre del demandante, empero se aclara que, este reclamo debió ser planteada en el recurso de casación en la forma, mas no en la casación en el fondo, confundiendo la esencia de ambos recursos; pues conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable III.2.-, la casación en la forma, involucra la existencia de errores “in procedendo” que tiene como finalidad anular obrados por errores de procedimentales durante la tramitación de la causa; mientras que el recurso de casación en el fondo, busca la casación del Auto de Vista recurrido por la existencia de errores “in iudicando”. Sin embargo, la recurrente sin advertir esta formalidad, de manera equivocada pretende que se emita resolución alternativa o complementaria la una de otra
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- En el recurso de casación en la forma
- Por otro lado refiere que, el Auto Supremo de fs
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, declarar nulo y sin efecto procesal lo
- En el fondo
- Concluye refiriendo que, compulsando los antecedentes procesales y fundamentos expuestos en dicho memorial, el
- A su vez, Osvaldo Jiménez Sempertegui, con los fundamentos expuestos por memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Considerando lo señalado, y como corolario de ello, se debe tomar en cuenta los siguientes
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es menester referirnos que, el art
- Establecido lo anterior, es conveniente recordar al demandante que si él consideraba que la personería
- Adicionalmente a lo precedentemente expuesto, se tiene que, el mandato es un contrato regulado
- En cuanto a la denuncia de que, el decreto de fs
- En el caso presente este aspecto no fue reclamado oportunamente por ninguna de las partes
- Con relación a la denuncia, inherente a que el Vocal relator, sin cumplir el presupuesto
- En principio resulta extraño que no obstante de plantear recurso de casación en el fondo,
- En consecuencia, lo anotado demuestra la impericia y falta de técnica jurídica en el planteamiento
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Con relación a la denuncia que, el vocal relator habría incurrido en error de hecho
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
