Auto Supremo AS/0729/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo


Al respecto diremos que la infracción acusada es imprecisa por cuanto no describe los medios probatorios, el recurrente no habiendo dado cumplimiento con los requisitos previstos en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, vigente a la interposición del recurso, conforme se orientó en el punto III.2 de la doctrina aplicable, relativas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o del error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro acorde a los intereses demandados y a la normativa acusada como transgredida, aspecto que limita otorgar la respuesta concreta.

A mérito de lo expuesto, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado.

En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil