Auto Supremo AS/0759/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2016

Fecha: 28-Jun-2016

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2.- Que según el art. 657 del CC., que dice que la donación comprende la totalidad de los bienes del donante cuando estese reserva el usufructo de ellos regla que salvaría los derechos de los herederos, sin embargo la resolución recurrida al declarar la validez de la donación deja y hecha por la borda todo el cuerpo civil de Bolivia en materia de sucesiones al reconocer que la donación de todos los bienes del de cojus puede ser por el total dejando desamparados a los herederos forzosos