IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los recurrentes acusan en lo principal que el Auto de Vista recurrido al señalar que no se habría demostrado las causales de nulidad sino posibles causas de anulabilidad, resultaría contradictorio, errado y fuera de toda lógica puesto que de la lectura de la demanda se tiene que en la misma se demandó la nulidad de documento de donación y resarcimiento de daños y de ninguna manera se hablaría de causales de anulabilidad y que en el caso de autos tal como se habría demostrado en la tramitación del proceso se ha demostrado dos causales de nulidad establecidos en el inciso 1) del art. 549 del CC., por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por ley ya que al haberse falsificado el documento que carecería del requisito señalado por ley en el art. 1295 del CC, por lo que no existiría testigo presencial ni ocular del documento atacado de nulidad; y el inc. 3) del art. 549 del CC., por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo, y en el caso se tiene que se habria falsificado la firma del testigo a ruego, hoy demandante Fanor Rodríguez Cárdenas
Los recurrentes acusan en lo principal que el Auto de Vista recurrido al señalar que no se habría demostrado las causales de nulidad sino posibles causas de anulabilidad, resultaría contradictorio, errado y fuera de toda lógica puesto que de la lectura de la demanda se tiene que en la misma se demandó la nulidad de documento de donación y resarcimiento de daños y de ninguna manera se hablaría de causales de anulabilidad y que en el caso de autos tal como se habría demostrado en la tramitación del proceso se ha demostrado dos causales de nulidad establecidos en el inciso 1) del art. 549 del CC., por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por ley ya que al haberse falsificado el documento que carecería del requisito señalado por ley en el art. 1295 del CC, por lo que no existiría testigo presencial ni ocular del documento atacado de nulidad; y el inc. 3) del art. 549 del CC., por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo, y en el caso se tiene que se habria falsificado la firma del testigo a ruego, hoy demandante Fanor Rodríguez Cárdenas
- Partes: Fanor Rodríguez Cárdenas y otros. c/ Lionel Juan Muñoz Foronda
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que solicita se case la resolución recurrida declarándose probada la demanda principal
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Que el recurso solo sería dilatorio, pues lo actores dejaron establecido que la Sra
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación y la exigencia del Artículo 1295 del Código Civil
- Resulta necesario además citar al tratadista Guillermo A
- La donación está clasificada dentro los contratos ad solemnitatem, por lo que con relación a
- El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs
- Por lo que se debe señalar que respecto a la exigencia establecida en el art
- III
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de antecedentes, se tiene que los actores fundan
- Pretensión que fue acogida por el Juez A quo quien en aplicación del principio iura
- Razonamiento que no resulta correcto, toda vez que se debe tener presente, que en el
- Ahora bien, en autos se tiene que por la prueba pericial de fs
- En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso y lo afirmado por
- En relación a que los demandantes soslayarían el hecho de que por ser solo hermanos
- Respecto a que los actores dejaron establecido que la Sra
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
