Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
Por otra parte, resulta necesario para el caso en análisis señalar que este Supremo Tribunal en el Auto Supremo Nº 946/2015 – L de 14 de octubre, ha orientado que: “…En este antecedente, se debe tener presente que si bien la recurrente acusa que todo el trámite del proceso se habría dirigido a una causa de anulabilidad y no de nulidad, causales de anulabilidad especificadas en el art. 554 del CC, que dispone que el contrato será anulable por la falta de consentimiento para su formación, por lo que no se habría probado las causales para la nulidad previstas en el art. 549 del CC, se debe tener presente que Este Supremo Tribunal a través del Auto supremo Nº 275/2014 a orientado que:
“…el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: Un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito penal sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o; En el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que tampoco constituiría un ilícito penal, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble. En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor.”, como en el caso de la falsificación de firmas en instrumentos privados o públicos que se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia.
Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de que el documento privado avencional de 24 de julio de 2008, fue falsificado (prueba fs. 217 a 223 y 259, 225 a 228), razón por la que el Ad quem fundamento que: “hay violación de una ley porque la falsedad de un documento constituye hasta un delito penado por ley penal como es el caso de los arts. 198 y 200 del Código Penal… En este caso está demostrada la falsedad que se alega tipificada como falsedad de documento y la falsedad es ilícita, es contraria a la ley… y por tanto es contraria al orden público y a las buenas costumbres…”, razonamiento que resulta correcto toda vez que los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito
“…el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: Un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito penal sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o; En el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que tampoco constituiría un ilícito penal, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble. En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor.”, como en el caso de la falsificación de firmas en instrumentos privados o públicos que se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia.
Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de que el documento privado avencional de 24 de julio de 2008, fue falsificado (prueba fs. 217 a 223 y 259, 225 a 228), razón por la que el Ad quem fundamento que: “hay violación de una ley porque la falsedad de un documento constituye hasta un delito penado por ley penal como es el caso de los arts. 198 y 200 del Código Penal… En este caso está demostrada la falsedad que se alega tipificada como falsedad de documento y la falsedad es ilícita, es contraria a la ley… y por tanto es contraria al orden público y a las buenas costumbres…”, razonamiento que resulta correcto toda vez que los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito
- Partes: Fanor Rodríguez Cárdenas y otros. c/ Lionel Juan Muñoz Foronda
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- Por lo que solicita se case la resolución recurrida declarándose probada la demanda principal
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Que el recurso solo sería dilatorio, pues lo actores dejaron establecido que la Sra
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación y la exigencia del Artículo 1295 del Código Civil
- Resulta necesario además citar al tratadista Guillermo A
- La donación está clasificada dentro los contratos ad solemnitatem, por lo que con relación a
- El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs
- Por lo que se debe señalar que respecto a la exigencia establecida en el art
- III
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de antecedentes, se tiene que los actores fundan
- Pretensión que fue acogida por el Juez A quo quien en aplicación del principio iura
- Razonamiento que no resulta correcto, toda vez que se debe tener presente, que en el
- Ahora bien, en autos se tiene que por la prueba pericial de fs
- En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso y lo afirmado por
- En relación a que los demandantes soslayarían el hecho de que por ser solo hermanos
- Respecto a que los actores dejaron establecido que la Sra
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
