En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso y lo afirmado por
En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso y lo afirmado por ambas partes en la demanda y la respuesta, Felicia Rodríguez Cárdenas (donante) por enfermedad de Parkinson, no podía firmar, por lo que para tener validez la Escritura Pública N° 559/98 ineludiblemente se debió cumplir con lo estipulado en el art. 1295 del CC, es decir, que en dicho documento debe constar la firma de otra persona a ruego por ella, que en el caso tendría que ser Fanor Rodríguez Cárdenas, las impresiones digitales del otorgante, haciéndose constar esta circunstancia al final de la escritura y también la firma de los testigos instrumentales; por lo que estando acreditada la falsificación de la firma del testigo a ruego Fanor Rodríguez Cárdenas; la Escritura Publica N° 559/98 otorgada por quien no podía firmar, no cumplió con la formalidad exigida por el art. 1295 del CC., resultando en consecuencia procedente la nulidad acusada por los recurrentes en sujeción a lo establecido en el inc. 1) del art. 549 del CC, por faltar en el documento de donación (Escritura Pública) la forma, requisito esencial de existencia de dicho contrato cuya solemnidad es característica esencial de dicho contrato conforme se fundamentó ampliamente en la presente resolución; resultando en consecuencia equivocado el razonamiento del Tribunal de Alzada, debiendo además aclarar que por lo ampliamente razonado, no resulta relevante para el caso de autos la relación entre el usufructo y la donación conforme fundamentó el Tribunal de Alzada
- Partes: Fanor Rodríguez Cárdenas y otros. c/ Lionel Juan Muñoz Foronda
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- Por lo que solicita se case la resolución recurrida declarándose probada la demanda principal
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Que el recurso solo sería dilatorio, pues lo actores dejaron establecido que la Sra
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación y la exigencia del Artículo 1295 del Código Civil
- Resulta necesario además citar al tratadista Guillermo A
- La donación está clasificada dentro los contratos ad solemnitatem, por lo que con relación a
- El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs
- Por lo que se debe señalar que respecto a la exigencia establecida en el art
- III
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de antecedentes, se tiene que los actores fundan
- Pretensión que fue acogida por el Juez A quo quien en aplicación del principio iura
- Razonamiento que no resulta correcto, toda vez que se debe tener presente, que en el
- Ahora bien, en autos se tiene que por la prueba pericial de fs
- En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso y lo afirmado por
- En relación a que los demandantes soslayarían el hecho de que por ser solo hermanos
- Respecto a que los actores dejaron establecido que la Sra
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
