Auto Supremo AS/0759/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso y lo afirmado por

En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso y lo afirmado por ambas partes en la demanda y la respuesta, Felicia Rodríguez Cárdenas (donante) por enfermedad de Parkinson, no podía firmar, por lo que para tener validez la Escritura Pública N° 559/98 ineludiblemente se debió cumplir con lo estipulado en el art. 1295 del CC, es decir, que en dicho documento debe constar la firma de otra persona a ruego por ella, que en el caso tendría que ser Fanor Rodríguez Cárdenas, las impresiones digitales del otorgante, haciéndose constar esta circunstancia al final de la escritura y también la firma de los testigos instrumentales; por lo que estando acreditada la falsificación de la firma del testigo a ruego Fanor Rodríguez Cárdenas; la Escritura Publica N° 559/98 otorgada por quien no podía firmar, no cumplió con la formalidad exigida por el art. 1295 del CC., resultando en consecuencia procedente la nulidad acusada por los recurrentes en sujeción a lo establecido en el inc. 1) del art. 549 del CC, por faltar en el documento de donación (Escritura Pública) la forma, requisito esencial de existencia de dicho contrato cuya solemnidad es característica esencial de dicho contrato conforme se fundamentó ampliamente en la presente resolución; resultando en consecuencia equivocado el razonamiento del Tribunal de Alzada, debiendo además aclarar que por lo ampliamente razonado, no resulta relevante para el caso de autos la relación entre el usufructo y la donación conforme fundamentó el Tribunal de Alzada