Auto Supremo AS/0759/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2016

Fecha: 28-Jun-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 394 a 397 vta., interpuesto por Fanor, Avelina, Rosenda y Mary todos de apellidos Rodríguez Cárdenas contra el Auto de Vista Nº 336/2015 de 12 de junio, cursante a fs. 379 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de Donación y entrega de dineros y bienes hereditarios seguido por Fanor, Avelina, Rosenda y Mary todos de apellidos Rodríguez Cárdenas contra Lionel Juan Muñoz Foronda, la respuesta de fs. 400 a 402, la concesión de fs. 403; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 20/2015 de 06 de marzo, cursante de fs. 357 a 362 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 22, solo con relación a la pretensión de nulidad de donación y el resarcimiento de daños e Improbada respecto a la pretensión de entrega de valores; en consecuencia declaró nulo el documento publico Nº 559/1998 de 23 de octubre saliente de fs. 47 a 48, declarándose nula la donación a la que hacen referencia dichos documentos, condenándose al demandado al pago de daños y perjuicios a cuantificarse en ejecución de Sentencia.

Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 336/2015, Revoco parcialmente la Sentencia Objeto de Apelación y consiguiente mente declaro improbada la demanda principal fundamentando que la Sentencia seria producto de interpretaciones erróneas de la normativa jurídica aplicable al caso y de una valoración defectuosa de la prueba aportada por las partes, ya que el A quo al haber partido de premisas aparentes inevitablemente lo llevaron a conclusiones erróneas; y en el caso la pretensión principal seria la invalidez jurídica de la donación contenida en la Escritura Pública Nº 559/98, por lo que correspondía a los actores probar la nulidad alegada y en el caso de autos habrían demostrado no las causales de nulidad sino posibles causas de anulabilidad, circunstancia que impide la aplicabilidad del principio iura novit curia dada la prescriptibilidad de la acción de anulación; tampoco sería correcta la interpretación de que la donación pierda su eficacia por la cancelación del usufructo, pues debe entenderse que la cancelación al ser una acto independiente y potestativo no afecta la validez y eficacia de la donación