Auto Supremo AS/0759/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por lo que se debe señalar que respecto a la exigencia establecida en el art

Por lo que se debe señalar que respecto a la exigencia establecida en el art. 1295 del CC, este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado, a través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 1 de diciembre que: “…el actual régimen normativo prevé en el art. 1295 del Código Civil que los documentos públicos otorgados por personas que no sepan o no puedan firmar, firmará otra persona a ruego por ella, y se estampará las impresiones digitales del otorgante, haciéndose constar esta circunstancia al final de la escritura, aparte de firmar también los testigos instrumentales; ésta norma regula la otorgación de una escritura pública para personas que no sepan firmar o que no pueden hacerlo a momento de la otorgación. En relación a la extensión de un documento privado por una persona que no pueda hacerlo por estar impedido nuestro régimen normativo no fue tan claro, …”