- Partes: Fanor Rodríguez Cárdenas y otros. c/ Lionel Juan Muñoz Foronda
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que solicita se case la resolución recurrida declarándose probada la demanda principal
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Que el recurso solo sería dilatorio, pues lo actores dejaron establecido que la Sra
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación y la exigencia del Artículo 1295 del Código Civil
- Resulta necesario además citar al tratadista Guillermo A
- La donación está clasificada dentro los contratos ad solemnitatem, por lo que con relación a
- El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs
- Por lo que se debe señalar que respecto a la exigencia establecida en el art
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- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de antecedentes, se tiene que los actores fundan
- Pretensión que fue acogida por el Juez A quo quien en aplicación del principio iura
- Razonamiento que no resulta correcto, toda vez que se debe tener presente, que en el
- Ahora bien, en autos se tiene que por la prueba pericial de fs
- En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso y lo afirmado por
- En relación a que los demandantes soslayarían el hecho de que por ser solo hermanos
- Respecto a que los actores dejaron establecido que la Sra
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
