Auto Supremo AS/0759/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Pretensión que fue acogida por el Juez A quo quien en aplicación del principio iura

Pretensión que fue acogida por el Juez A quo quien en aplicación del principio iura novit curia, concluyo que el documento público no cumple con los requisitos exigidos en el art. 1295 del CC; señalando además, que en el caso se habría probado la falsedad de la firma a ruego del co-demandante Fanor Rodríguez Cárdenas en el documento de donación del cual se pretende su nulidad; razonamiento revocado por el Tribunal de Alzada quienes fundamentaron que el A quo al haber partido de premisas aparentes inevitablemente lo llevaron a conclusiones erróneas; y en el caso la pretensión principal seria la invalidez jurídica de la donación contenida en la Escritura Pública Nº 559/98, por lo que correspondía a los actores probar la nulidad alegada y en el caso de autos habrían demostrado no las causales de nulidad sino posibles causas de anulabilidad, circunstancia que impide la aplicabilidad del principio iura novit curia dada la prescriptibilidad de la acción de anulación; señalando también que tampoco sería correcta la interpretación de que la donación pierda su eficacia por la cancelación del usufructo, pues debe entenderse que la cancelación al ser una acto independiente y potestativo no afecta la validez y eficacia de la donación