Pretensión que fue acogida por el Juez A quo quien en aplicación del principio iura
Pretensión que fue acogida por el Juez A quo quien en aplicación del principio iura novit curia, concluyo que el documento público no cumple con los requisitos exigidos en el art. 1295 del CC; señalando además, que en el caso se habría probado la falsedad de la firma a ruego del co-demandante Fanor Rodríguez Cárdenas en el documento de donación del cual se pretende su nulidad; razonamiento revocado por el Tribunal de Alzada quienes fundamentaron que el A quo al haber partido de premisas aparentes inevitablemente lo llevaron a conclusiones erróneas; y en el caso la pretensión principal seria la invalidez jurídica de la donación contenida en la Escritura Pública Nº 559/98, por lo que correspondía a los actores probar la nulidad alegada y en el caso de autos habrían demostrado no las causales de nulidad sino posibles causas de anulabilidad, circunstancia que impide la aplicabilidad del principio iura novit curia dada la prescriptibilidad de la acción de anulación; señalando también que tampoco sería correcta la interpretación de que la donación pierda su eficacia por la cancelación del usufructo, pues debe entenderse que la cancelación al ser una acto independiente y potestativo no afecta la validez y eficacia de la donación
- Partes: Fanor Rodríguez Cárdenas y otros. c/ Lionel Juan Muñoz Foronda
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- Por lo que solicita se case la resolución recurrida declarándose probada la demanda principal
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Que el recurso solo sería dilatorio, pues lo actores dejaron establecido que la Sra
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación y la exigencia del Artículo 1295 del Código Civil
- Resulta necesario además citar al tratadista Guillermo A
- La donación está clasificada dentro los contratos ad solemnitatem, por lo que con relación a
- El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs
- Por lo que se debe señalar que respecto a la exigencia establecida en el art
- III
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de antecedentes, se tiene que los actores fundan
- Pretensión que fue acogida por el Juez A quo quien en aplicación del principio iura
- Razonamiento que no resulta correcto, toda vez que se debe tener presente, que en el
- Ahora bien, en autos se tiene que por la prueba pericial de fs
- En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso y lo afirmado por
- En relación a que los demandantes soslayarían el hecho de que por ser solo hermanos
- Respecto a que los actores dejaron establecido que la Sra
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
