Auto Supremo AS/0759/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Razonamiento que no resulta correcto, toda vez que se debe tener presente, que en el

Razonamiento que no resulta correcto, toda vez que se debe tener presente, que en el caso de autos no se estaría demandando la nulidad de la Escritura Pública Nº 559/98 por falta de consentimiento sino la nulidad de dicha escritura pública, por las causales contenidas en los incisos 1) y 3) del art. 549 del CC., por falta de forma y la falsificación de la firma del testigo a ruego, que de ser evidente haría procedente la falta de forma en el documento de donación cuya formalidad resulta la característica esencial para reconocer su existencia, conforme también lo reclaman los recurrentes en el presente recurso; en tal entendido se debe tener presente que el razonamiento del Tribunal de Alzada resulta incorrecto, ya que conforme se estableció en el punto III.3 de la doctrina aplicable, la falsificación no constituye una causal de anulabilidad ya que la falsificación de firmas en instrumentos privados o públicos, se considera una forma especial de engaño que entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia (art. 8 de la CPE) por lo que no resulta correcto convalidar un acto jurídico originado en un hecho ilícito e instituir dicho acto ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad