Razonamiento que no resulta correcto, toda vez que se debe tener presente, que en el
Razonamiento que no resulta correcto, toda vez que se debe tener presente, que en el caso de autos no se estaría demandando la nulidad de la Escritura Pública Nº 559/98 por falta de consentimiento sino la nulidad de dicha escritura pública, por las causales contenidas en los incisos 1) y 3) del art. 549 del CC., por falta de forma y la falsificación de la firma del testigo a ruego, que de ser evidente haría procedente la falta de forma en el documento de donación cuya formalidad resulta la característica esencial para reconocer su existencia, conforme también lo reclaman los recurrentes en el presente recurso; en tal entendido se debe tener presente que el razonamiento del Tribunal de Alzada resulta incorrecto, ya que conforme se estableció en el punto III.3 de la doctrina aplicable, la falsificación no constituye una causal de anulabilidad ya que la falsificación de firmas en instrumentos privados o públicos, se considera una forma especial de engaño que entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia (art. 8 de la CPE) por lo que no resulta correcto convalidar un acto jurídico originado en un hecho ilícito e instituir dicho acto ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad
- Partes: Fanor Rodríguez Cárdenas y otros. c/ Lionel Juan Muñoz Foronda
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que solicita se case la resolución recurrida declarándose probada la demanda principal
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Que el recurso solo sería dilatorio, pues lo actores dejaron establecido que la Sra
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación y la exigencia del Artículo 1295 del Código Civil
- Resulta necesario además citar al tratadista Guillermo A
- La donación está clasificada dentro los contratos ad solemnitatem, por lo que con relación a
- El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs
- Por lo que se debe señalar que respecto a la exigencia establecida en el art
- III
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de antecedentes, se tiene que los actores fundan
- Pretensión que fue acogida por el Juez A quo quien en aplicación del principio iura
- Razonamiento que no resulta correcto, toda vez que se debe tener presente, que en el
- Ahora bien, en autos se tiene que por la prueba pericial de fs
- En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso y lo afirmado por
- En relación a que los demandantes soslayarían el hecho de que por ser solo hermanos
- Respecto a que los actores dejaron establecido que la Sra
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
