En relación a que los demandantes soslayarían el hecho de que por ser solo hermanos
En cuanto a la respuesta al recurso de casación donde el demandado señaló que el Auto de Vista sería justo en su estructura, pues demostraría una adecuada y correcta fundamentación tanto fáctica como valorativa analizando el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 657 y 1295 del CC., ya que la pretensión de nulidad de los actores no habría sido demostrada; se debe tener presente que por todo lo fundamentado supra, dichos extremos no son evidentes.
En relación a que los demandantes soslayarían el hecho de que por ser solo hermanos no serían herederos forzosos, sino simplemente legales por lo que dicha salvedad de la parte final del art. 657 del CC, no les alcanzaría ni protegería; se debe precisar que dicho aspecto no resulta trascendente en el fondo de la de la causa, por no ser motivo o fundamentó de la nulidad de la escritura Publica N° 559/98
En relación a que los demandantes soslayarían el hecho de que por ser solo hermanos no serían herederos forzosos, sino simplemente legales por lo que dicha salvedad de la parte final del art. 657 del CC, no les alcanzaría ni protegería; se debe precisar que dicho aspecto no resulta trascendente en el fondo de la de la causa, por no ser motivo o fundamentó de la nulidad de la escritura Publica N° 559/98
- Partes: Fanor Rodríguez Cárdenas y otros. c/ Lionel Juan Muñoz Foronda
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que solicita se case la resolución recurrida declarándose probada la demanda principal
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Que el recurso solo sería dilatorio, pues lo actores dejaron establecido que la Sra
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación y la exigencia del Artículo 1295 del Código Civil
- Resulta necesario además citar al tratadista Guillermo A
- La donación está clasificada dentro los contratos ad solemnitatem, por lo que con relación a
- El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs
- Por lo que se debe señalar que respecto a la exigencia establecida en el art
- III
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de antecedentes, se tiene que los actores fundan
- Pretensión que fue acogida por el Juez A quo quien en aplicación del principio iura
- Razonamiento que no resulta correcto, toda vez que se debe tener presente, que en el
- Ahora bien, en autos se tiene que por la prueba pericial de fs
- En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso y lo afirmado por
- En relación a que los demandantes soslayarían el hecho de que por ser solo hermanos
- Respecto a que los actores dejaron establecido que la Sra
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
