Auto Supremo AS/0759/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Ahora bien, en autos se tiene que por la prueba pericial de fs

Ahora bien, en autos se tiene que por la prueba pericial de fs. 333 a 341 se establece que la firma de Fanor rodríguez supuesto testigo a ruego de Felicia Rodríguez no sería igual a la original estampada en su cedula de identidad de lo que se concluye que la misma fue falsificada y pone en duda la licitud del documento de donación del cual se pretende la nulidad; ilícito que conforme se señaló supra no puede ser confirmado por tratarse de una afrenta contra los valores y buenas costumbres (art. 8 de la CPE), sin embargo, al ser evidente dicha falsificación, que en esencia significa la ausencia de la firma del testigo a ruego de Felicia Rodríguez Cárdenas (donante) que no podía firmar; en dicho antecedente se debe tener en cuenta que conforme se desarrolló en el punto III.2 de la Doctrina aplicable, en la donación el requisito de forma es imprescindible para la validez, ya que faltando la forma exigida por ley la donación no surtirá efectos, ya que dicho instituto civil se somete a un régimen restrictivo y severo de formalidades por ser una contrato solemne, requisito de cumplimiento obligatorio cuya finalidad es la protección del mismo donante y sus causahabientes