Ahora bien, en autos se tiene que por la prueba pericial de fs
Ahora bien, en autos se tiene que por la prueba pericial de fs. 333 a 341 se establece que la firma de Fanor rodríguez supuesto testigo a ruego de Felicia Rodríguez no sería igual a la original estampada en su cedula de identidad de lo que se concluye que la misma fue falsificada y pone en duda la licitud del documento de donación del cual se pretende la nulidad; ilícito que conforme se señaló supra no puede ser confirmado por tratarse de una afrenta contra los valores y buenas costumbres (art. 8 de la CPE), sin embargo, al ser evidente dicha falsificación, que en esencia significa la ausencia de la firma del testigo a ruego de Felicia Rodríguez Cárdenas (donante) que no podía firmar; en dicho antecedente se debe tener en cuenta que conforme se desarrolló en el punto III.2 de la Doctrina aplicable, en la donación el requisito de forma es imprescindible para la validez, ya que faltando la forma exigida por ley la donación no surtirá efectos, ya que dicho instituto civil se somete a un régimen restrictivo y severo de formalidades por ser una contrato solemne, requisito de cumplimiento obligatorio cuya finalidad es la protección del mismo donante y sus causahabientes
- Partes: Fanor Rodríguez Cárdenas y otros. c/ Lionel Juan Muñoz Foronda
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que solicita se case la resolución recurrida declarándose probada la demanda principal
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Que el recurso solo sería dilatorio, pues lo actores dejaron establecido que la Sra
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación y la exigencia del Artículo 1295 del Código Civil
- Resulta necesario además citar al tratadista Guillermo A
- La donación está clasificada dentro los contratos ad solemnitatem, por lo que con relación a
- El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs
- Por lo que se debe señalar que respecto a la exigencia establecida en el art
- III
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de antecedentes, se tiene que los actores fundan
- Pretensión que fue acogida por el Juez A quo quien en aplicación del principio iura
- Razonamiento que no resulta correcto, toda vez que se debe tener presente, que en el
- Ahora bien, en autos se tiene que por la prueba pericial de fs
- En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso y lo afirmado por
- En relación a que los demandantes soslayarían el hecho de que por ser solo hermanos
- Respecto a que los actores dejaron establecido que la Sra
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
