Auto Supremo AS/0759/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Resulta necesario además citar al tratadista Guillermo A

Resulta necesario además citar al tratadista Guillermo A. Borda quien en su obra Tratado de Derecho Civil, tomo II, pag. 141, que al respecto dice: “Dentro la categoría de los contratos formales hay que hacer una distinción de gran importancia: los contratos cuya forma es exigida por ley ad probationem y aquellos en los cuales la formalidad tiene carácter constitutivo no solemne. Esta última es rigurosa: si no se cumple, el acto carece de todo efecto, aun como promesa de contrato. Este es el caso de las donaciones… (sic)…en cambio la formalidad solo exigida ad probationen tiene un régimen más favorable a la validez del acto: cuando el contrato se ha celebrado sin cumplir las formas legales…”., es decir, que como se maneja en doctrina los documentos públicos ya sean autentificados o reconocidos se clasifica, los antes mencionados ad solemnitatem y ad probationem, los primeros cuando instituyen la formalidad como única forma de reconocer su existencia (art. 491 del CC) y los segundos sólo como prueba de la existencia de dicho contrato, que se puede acreditar también por cualquier otro medio probatorio