Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó supra y el punto III
Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó supra y el punto III.2 de la doctrina aplicable; en Autos se tiene que a tiempo de la suscripción de la minuta de 26 de marzo de 2003 la institución donataria no tenía personalidad jurídica, por lo que a partir de la suscripción del contrato de donación de fs. 3 la entonces entidad no reconocida tenía el plazo de un año para tramitar su reconocimiento (personería jurídica) y aceptar la donación -para que esta tenga validez- es decir hasta el 26 de marzo de 2004; sin embargo según consta a fs. 208 a 221 y vta., la entidad fue reconocida el año 2005, aceptando la donación conforme establece el art. 268 del C.C., que al respecto dice “el donatario puede aceptar la donación por el mismo documento público en que ha sido hecha o en otro posterior que debe ser notificado al donante, pero el contrato quedará concluido con la aceptación”, de lo que se entiende que la instrumentalización de la minuta de fs. 3 ordenada judicialmente en Escritura Pública, solo representa la aceptación de la donación que ya no tenía validez por haberse vencido el plazo establecido en el art. 664 del C.C
- Partes: Ángel Juvenal Sejas Ugarte y otro. c/ Verónica Virginia Catacora
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia
- Asimismo refiere que la carga debió ser cumplida en el mes de octubre de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- No existiendo respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación a Entidad no Reconocida (art. 664 del C.C.)
- En este antecedente, se debe señalar que toda vez que en la litis la donación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido se tiene que
- Correspondiendo en consecuencia señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
- Si bien la recurrente refiere que dicho plazo correría a partir de la instrumentalización de
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó supra y el punto III
- Hecho que no vulnera lo establecido en los arts
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
