Auto Supremo AS/0762/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó supra y el punto III

Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó supra y el punto III.2 de la doctrina aplicable; en Autos se tiene que a tiempo de la suscripción de la minuta de 26 de marzo de 2003 la institución donataria no tenía personalidad jurídica, por lo que a partir de la suscripción del contrato de donación de fs. 3 la entonces entidad no reconocida tenía el plazo de un año para tramitar su reconocimiento (personería jurídica) y aceptar la donación -para que esta tenga validez- es decir hasta el 26 de marzo de 2004; sin embargo según consta a fs. 208 a 221 y vta., la entidad fue reconocida el año 2005, aceptando la donación conforme establece el art. 268 del C.C., que al respecto dice “el donatario puede aceptar la donación por el mismo documento público en que ha sido hecha o en otro posterior que debe ser notificado al donante, pero el contrato quedará concluido con la aceptación”, de lo que se entiende que la instrumentalización de la minuta de fs. 3 ordenada judicialmente en Escritura Pública, solo representa la aceptación de la donación que ya no tenía validez por haberse vencido el plazo establecido en el art. 664 del C.C