II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las demandadas interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
a).- Que existiría error de derecho en la apreciación de la prueba documental, y violación y falta de observancia de los arts. 660 y 667.I del Código de Procedimiento Civil ya que en los datos del proceso, la minuta de donación con carga de fs. 3 fue reconocida en sus firmas en trámite de medida preliminar de demanda y posteriormente fue protocolizada ante notario de fe pública en la Escritura Pública Nº 833/2006 de 18 de abril de 2006, vale decir que dicha minuta de donación paso a instrumentalizarse y convertirse en documento público de tal manera que sería desde ese momento que se perfecciono el contrato de donación con carga, que tiene data de 18 de abril de 2006, y que hasta dicha fecha todos los servicios y trabajo de apertura de calles se hallaban concluidos; y el Ad quem concluiría que el contrato de donación se habría perfeccionado en la misma fecha de la minuta de donación de 26 de marzo de 2003, computando a partir de esa fecha erróneamente el plazo señalado por el art. 664 del C.C
- Partes: Ángel Juvenal Sejas Ugarte y otro. c/ Verónica Virginia Catacora
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia
- Asimismo refiere que la carga debió ser cumplida en el mes de octubre de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- No existiendo respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación a Entidad no Reconocida (art. 664 del C.C.)
- En este antecedente, se debe señalar que toda vez que en la litis la donación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido se tiene que
- Correspondiendo en consecuencia señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
- Si bien la recurrente refiere que dicho plazo correría a partir de la instrumentalización de
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó supra y el punto III
- Hecho que no vulnera lo establecido en los arts
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
