Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido se tiene que
Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido se tiene que el fundamento central que el Tribunal de Alzada desarrolló para revocar la Resolución de primera instancia se centra en el incumplimiento a la notificación en el plazo que expresa el art. 664 del C.C., pues si bien se tendría acreditada la personería jurídica de la asociación donataria por Resolución Prefectural Nº 701/2005 no es menos cierto que en obrados no haya evidencia de que la entidad donataria haya notificado al donante con el reconocimiento de su personalidad, tomando en cuenta que el contrato se celebró el 26 de marzo de 2003 y la resolución prefectural sería de 2005, razonamiento que ahora es cuestionado por la recurrente en lo referente al momento en que el plazo establecido en el art. 664 del C.C., debería empezar a computarse
- Partes: Ángel Juvenal Sejas Ugarte y otro. c/ Verónica Virginia Catacora
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia
- Asimismo refiere que la carga debió ser cumplida en el mes de octubre de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- No existiendo respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación a Entidad no Reconocida (art. 664 del C.C.)
- En este antecedente, se debe señalar que toda vez que en la litis la donación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido se tiene que
- Correspondiendo en consecuencia señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
- Si bien la recurrente refiere que dicho plazo correría a partir de la instrumentalización de
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó supra y el punto III
- Hecho que no vulnera lo establecido en los arts
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
