Auto Supremo AS/0762/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido se tiene que

Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido se tiene que el fundamento central que el Tribunal de Alzada desarrolló para revocar la Resolución de primera instancia se centra en el incumplimiento a la notificación en el plazo que expresa el art. 664 del C.C., pues si bien se tendría acreditada la personería jurídica de la asociación donataria por Resolución Prefectural Nº 701/2005 no es menos cierto que en obrados no haya evidencia de que la entidad donataria haya notificado al donante con el reconocimiento de su personalidad, tomando en cuenta que el contrato se celebró el 26 de marzo de 2003 y la resolución prefectural sería de 2005, razonamiento que ahora es cuestionado por la recurrente en lo referente al momento en que el plazo establecido en el art. 664 del C.C., debería empezar a computarse