Deducido el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia
Deducido el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 86/2015, Revoco en parte la Sentencia apelada declarando Probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional, en consecuencia nulo el contrato de donación de 26 de marzo de 2003, debiendo la donataria restituir el lote de terreno de 2.845 m2., asimismo como efecto e la nulidad, los donantes deben restituir todos los montos invertidos por la donataria para el cumplimiento de la carga , los cuales serán cuantificados en ejecución de Sentencia todo en aplicación del art. 237.I.3) del Código de Procedimiento Civil; decisión adoptada por los de Alzada bajo el fundamento de que el A quo no emitiría pronunciamiento alguno sobre que si se dio o no cumplimiento a la notificación y el plazo que expresa el art. 664 del C.C., pues si bien se tendría acreditada la personería jurídica de la asociación donataria por Resolución Prefectural Nº 701/2005 no es menos cierto que en obrados no haya evidencia de que la entidad donataria haya notificado a los donantes con el reconocimiento de su personalidad, tomando en cuenta que el contrato se celebró el 26/03/2003 y la resolución prefectural sería de 2005, por lo que sería evidente el incumplimiento a dicha norma
- Partes: Ángel Juvenal Sejas Ugarte y otro. c/ Verónica Virginia Catacora
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia
- Asimismo refiere que la carga debió ser cumplida en el mes de octubre de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- No existiendo respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación a Entidad no Reconocida (art. 664 del C.C.)
- En este antecedente, se debe señalar que toda vez que en la litis la donación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido se tiene que
- Correspondiendo en consecuencia señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
- Si bien la recurrente refiere que dicho plazo correría a partir de la instrumentalización de
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó supra y el punto III
- Hecho que no vulnera lo establecido en los arts
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
