d)
d).- Acusa transgresión y falta de aplicación de los arts. 510 y 520 del Código Civil, artículos a los que el Tribunal de Alzada omite dar importancia, realizando un análisis a letra muerta de la minuta de donación con carga de 26 de marzo de 2003 sin analizar ni observar las circunstancia en que se encontraban las partes procesales a momento de firmar dicho contrato pues si bien existiría una grave contradicción, en el contrato de ningún modo seria atribuible a su persona sino más bien al mismo donatario quien cínicamente en su demanda señalaría que Javier Arturo Sejas Revollo no tenía suficiente capacidad jurídica para firmar dicho documento; por lo que tampoco habría cumplido con lo dispuesto en el art. 520 del C.C
- Partes: Ángel Juvenal Sejas Ugarte y otro. c/ Verónica Virginia Catacora
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia
- Asimismo refiere que la carga debió ser cumplida en el mes de octubre de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- No existiendo respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación a Entidad no Reconocida (art. 664 del C.C.)
- En este antecedente, se debe señalar que toda vez que en la litis la donación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido se tiene que
- Correspondiendo en consecuencia señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
- Si bien la recurrente refiere que dicho plazo correría a partir de la instrumentalización de
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó supra y el punto III
- Hecho que no vulnera lo establecido en los arts
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
