Auto Supremo AS/0762/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En este antecedente, se debe señalar que toda vez que en la litis la donación

Respecto a este Instituto del Derecho Civil este supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº 809/2015 – L de16 de Septiembre que: “El Código Civil en el art. 655 indica "La donación es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente a ella una obligación", por otra parte el art. 667-I del mismo cuerpo legal menciona "La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad.", del análisis de estos dos artículos se interpreta que para que la donación sea válida deben cumplirse con ciertos requisitos, es decir debe cumplirse previamente con las formalidades interpuestas para la donación.
Entre estos requisitos a cumplir se tienen; 1) el acto de liberalidad, es decir que exista la voluntad del donante querer enriquecer a la otra parte; 2) que el acto de donación sea gratuito, es decir que no exista interés oneroso por parte del donante a cambio de la donación que efectúa; 3) el acto de disposición del bien a través de la donación que en definitiva se traducirá en el enriquecimiento del donatario y empobrecimiento del donante, por la transferencia realizada, actos que van a demostrar el animus donandi del donatario, siempre y cuando exista aceptación de ambas partes; por último se debe hacer referencia al requisito 4) que viene a ser la exigencia formal el Código Civil prevé para la donación de bien inmueble en su art. 667-I, ya que en la donación el requisito de forma es imprescindible para la validez, faltando la forma debida la donación no surtirá efectos; en este entendido de donación solo será válida o perfecta si concurren todos los requisitos de fondo (animus donandi) y forma exigidos por los artículos citados supra, es decir las decir las donaciones sólo serán válidas si los donantes las hacen y los donatarios las aceptan a través de un documento público.
El autor español Federico de Castro y Bravo en su obra El Negocio Jurídico págs. 353 y 354, al respecto señala: “La donación se somete a un régimen restrictivo y severo (formalidades solemnes, revocación, reducción) orientado a la protección del mismo donante y sus causahabientes, que falta en otros contratos, en los cuales está sin embargo presente la gratuidad. Precisamente el requisito de la forma se piensa que tiene la finalidad de evitar actos de irreflexiva generosidad del donante y el asegurarse de que la decisión sobre la donación ha sido tomada tras maduro consejo…”, razón por la cual el acto de liberalidad que se traduce en la donación debe realizarse en un acto único que debe ser inscrita en el correspondiente registro de instrumentos públicos, radicando en esa lógica que la donación de bienes inmuebles es solemne debido a que es necesario para que sea válida que se realicen las formalidades mencionadas supra, y para cumplir dicha formalidad (ad solemnitaten) la donación se la debe otorgar mediante documento público otorgado y suscrito por ambas partes ante notario de fe pública, concurriendo tanto el donante como el donatario personalmente o a través de apoderado a suscribir la minuta y los protocolos notariales que sean insertos en los registros de instrumentos públicos.”
En este antecedente, se debe señalar que toda vez que en la litis la donación de cual se pretende la nulidad, es unan donación con carga, se debe señalar que el código Civil en su art. 674.I regula dicho instituto disponiendo que: “Cuando la donación está gravada por una carga el donatario queda obligado a cumplir con ella sólo en los límites correspondientes al valor de la cosa donada.”, precepto normativo que regula una modalidad de la donación, determinando la posibilidad de realizar donaciones que generen obligaciones de dar o hacer para los donatarios, obligaciones que no deberían afectar el carácter gratuito de la donación y que pueden ser cumplidos en beneficio del donante o de terceros, donación que será resuelta si no se cumple dicha carga conforme señala el art. 675 del C.C