Auto Supremo AS/0762/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Correspondiendo en consecuencia señalar que conforme lo desarrollado en el punto III

Correspondiendo en consecuencia señalar que conforme lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable donde se establece en relación a la aplicación del art. 664 del C.C., precepto normativo que da a entender que la entidad donataria no reconocida pueda realizar su trámite de reconocimiento y aceptar la donación, estableciendo a tal fin el plazo de un año para realizar dicho trámite de reconocimiento y la consiguiente aceptación, conforme establece el art. 668 del CC, en cuyo entendimiento corresponde señalar que a partir de la suscripción del documento de donación de fs. 3 de fecha 26 de marzo de 2003, la entidad a la que representa la ahora recurrente tenía el plazo de un año para realizar su trámite de reconocimiento y notificar al donador con su aceptación a la donación, para que esta sea válida, no existiendo en obrados prueba alguna que acredite tal extremo, pues si bien a fs. 208 a 221 existe prueba que certifica la personería jurídica de la entidad donataria (Resolución Prefectural N° 701/2005) dicho trámite fue realizado después del plazo de un año establecido en el art. 664 del C.C