Correspondiendo en consecuencia señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
Correspondiendo en consecuencia señalar que conforme lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable donde se establece en relación a la aplicación del art. 664 del C.C., precepto normativo que da a entender que la entidad donataria no reconocida pueda realizar su trámite de reconocimiento y aceptar la donación, estableciendo a tal fin el plazo de un año para realizar dicho trámite de reconocimiento y la consiguiente aceptación, conforme establece el art. 668 del CC, en cuyo entendimiento corresponde señalar que a partir de la suscripción del documento de donación de fs. 3 de fecha 26 de marzo de 2003, la entidad a la que representa la ahora recurrente tenía el plazo de un año para realizar su trámite de reconocimiento y notificar al donador con su aceptación a la donación, para que esta sea válida, no existiendo en obrados prueba alguna que acredite tal extremo, pues si bien a fs. 208 a 221 existe prueba que certifica la personería jurídica de la entidad donataria (Resolución Prefectural N° 701/2005) dicho trámite fue realizado después del plazo de un año establecido en el art. 664 del C.C
- Partes: Ángel Juvenal Sejas Ugarte y otro. c/ Verónica Virginia Catacora
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia
- Asimismo refiere que la carga debió ser cumplida en el mes de octubre de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- No existiendo respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación a Entidad no Reconocida (art. 664 del C.C.)
- En este antecedente, se debe señalar que toda vez que en la litis la donación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido se tiene que
- Correspondiendo en consecuencia señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
- Si bien la recurrente refiere que dicho plazo correría a partir de la instrumentalización de
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó supra y el punto III
- Hecho que no vulnera lo establecido en los arts
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
