Auto Supremo AS/0762/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2016

Fecha: 28-Jun-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Nulidad de Donación
Distrito: La Paz

VISTOS: el recurso de casación de fs. 1627 a 1637 y vta., interpuesto por Verónica Virginia Catacora contra el Auto de Vista Nº 86/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 1615 a 1618, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de Nulidad de Donación seguido por Ángel Juvenal Sejas Ugarte y María Irma Revollo de Sejas contra Verónica Virginia Catacora, la concesión del recurso de fs. 1641; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - La Paz, mediante Sentencia Nº 470/2013 de 23 de diciembre, cursante a fs. 1501 a 1504 y vta., declaró: PROBADA en parte la demanda interpuesta por Javier Arturo Sejas Revollo representante legal de Ángel Juvenal Sejas Ugarte y María Irma Revollo de Sejas de fs. 373 a 376, en lo que concierne a la nulidad de donación en cuanto se refiere al 50% del bien inmueble donado y cuyo derecho propietario corresponde a María Irma Revollo Meneses de Sejas e improbada en el resto del petitorio; asimismo declaro probada la demanda reconvencional deducida por Verónica Catacora Quispe en representación de la “asociación Civil Para un Futuro Mejor” en cuanto a la evicción y saneamiento que corresponde al demandante Ángel Juvenal Sejas Ugarte en relación al 50% del terreno restante donado, de propiedad de la co-demandante María Irma Revollo de Sejas, más el pago de daños y perjuicios, monto que se determinara en ejecución de Sentencia