I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de Donación
Distrito: La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fs. 1627 a 1637 y vta., interpuesto por Verónica Virginia Catacora contra el Auto de Vista Nº 86/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 1615 a 1618, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de Nulidad de Donación seguido por Ángel Juvenal Sejas Ugarte y María Irma Revollo de Sejas contra Verónica Virginia Catacora, la concesión del recurso de fs. 1641; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - La Paz, mediante Sentencia Nº 470/2013 de 23 de diciembre, cursante a fs. 1501 a 1504 y vta., declaró: PROBADA en parte la demanda interpuesta por Javier Arturo Sejas Revollo representante legal de Ángel Juvenal Sejas Ugarte y María Irma Revollo de Sejas de fs. 373 a 376, en lo que concierne a la nulidad de donación en cuanto se refiere al 50% del bien inmueble donado y cuyo derecho propietario corresponde a María Irma Revollo Meneses de Sejas e improbada en el resto del petitorio; asimismo declaro probada la demanda reconvencional deducida por Verónica Catacora Quispe en representación de la “asociación Civil Para un Futuro Mejor” en cuanto a la evicción y saneamiento que corresponde al demandante Ángel Juvenal Sejas Ugarte en relación al 50% del terreno restante donado, de propiedad de la co-demandante María Irma Revollo de Sejas, más el pago de daños y perjuicios, monto que se determinara en ejecución de Sentencia
Distrito: La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fs. 1627 a 1637 y vta., interpuesto por Verónica Virginia Catacora contra el Auto de Vista Nº 86/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 1615 a 1618, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de Nulidad de Donación seguido por Ángel Juvenal Sejas Ugarte y María Irma Revollo de Sejas contra Verónica Virginia Catacora, la concesión del recurso de fs. 1641; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - La Paz, mediante Sentencia Nº 470/2013 de 23 de diciembre, cursante a fs. 1501 a 1504 y vta., declaró: PROBADA en parte la demanda interpuesta por Javier Arturo Sejas Revollo representante legal de Ángel Juvenal Sejas Ugarte y María Irma Revollo de Sejas de fs. 373 a 376, en lo que concierne a la nulidad de donación en cuanto se refiere al 50% del bien inmueble donado y cuyo derecho propietario corresponde a María Irma Revollo Meneses de Sejas e improbada en el resto del petitorio; asimismo declaro probada la demanda reconvencional deducida por Verónica Catacora Quispe en representación de la “asociación Civil Para un Futuro Mejor” en cuanto a la evicción y saneamiento que corresponde al demandante Ángel Juvenal Sejas Ugarte en relación al 50% del terreno restante donado, de propiedad de la co-demandante María Irma Revollo de Sejas, más el pago de daños y perjuicios, monto que se determinara en ejecución de Sentencia
- Partes: Ángel Juvenal Sejas Ugarte y otro. c/ Verónica Virginia Catacora
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia
- Asimismo refiere que la carga debió ser cumplida en el mes de octubre de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- No existiendo respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación a Entidad no Reconocida (art. 664 del C.C.)
- En este antecedente, se debe señalar que toda vez que en la litis la donación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido se tiene que
- Correspondiendo en consecuencia señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
- Si bien la recurrente refiere que dicho plazo correría a partir de la instrumentalización de
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó supra y el punto III
- Hecho que no vulnera lo establecido en los arts
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
