b)
b).- Que existiría error de hecho en la apreciación de las pruebas al considerar que el contrato de donación con carga fue perfeccionado y surte efectos legales a partir de la suscripción de la minuta de fs. 3 de 26 de marzo de 2003, sin considerar ni analizar el mandato de los arts. 491 y 667 del Código civil por los cuales se establece que el contrato de donación con carga es un contrato solemne y que se perfecciona con su instrumentalización con Escritura Pública y que en el expediente constaría abundante prueba documental, de confesión provocada, inspección ocular, prueba testifical, prueba pericial e indicios de fotografías, planos y otros que demuestra los trabajos realizados en cumplimiento de la carga, por lo que sería falso que la Sentencia no habría determinado en forma objetiva el cumplimiento de la Carga de Donación, hecho que fue probado con la confesión provocada de los demandados quienes ante su inasistencia fueron declarados por confesos. Y en forma desleal los demandantes desconocerían la donación realizada en favor de ACIFME
- Partes: Ángel Juvenal Sejas Ugarte y otro. c/ Verónica Virginia Catacora
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia
- Asimismo refiere que la carga debió ser cumplida en el mes de octubre de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- No existiendo respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación a Entidad no Reconocida (art. 664 del C.C.)
- En este antecedente, se debe señalar que toda vez que en la litis la donación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido se tiene que
- Correspondiendo en consecuencia señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
- Si bien la recurrente refiere que dicho plazo correría a partir de la instrumentalización de
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó supra y el punto III
- Hecho que no vulnera lo establecido en los arts
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
