Auto Supremo AS/0762/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2016

Fecha: 28-Jun-2016

b)


b).- Que existiría error de hecho en la apreciación de las pruebas al considerar que el contrato de donación con carga fue perfeccionado y surte efectos legales a partir de la suscripción de la minuta de fs. 3 de 26 de marzo de 2003, sin considerar ni analizar el mandato de los arts. 491 y 667 del Código civil por los cuales se establece que el contrato de donación con carga es un contrato solemne y que se perfecciona con su instrumentalización con Escritura Pública y que en el expediente constaría abundante prueba documental, de confesión provocada, inspección ocular, prueba testifical, prueba pericial e indicios de fotografías, planos y otros que demuestra los trabajos realizados en cumplimiento de la carga, por lo que sería falso que la Sentencia no habría determinado en forma objetiva el cumplimiento de la Carga de Donación, hecho que fue probado con la confesión provocada de los demandados quienes ante su inasistencia fueron declarados por confesos. Y en forma desleal los demandantes desconocerían la donación realizada en favor de ACIFME