Auto Supremo AS/0762/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Hecho que no vulnera lo establecido en los arts

Hecho que no vulnera lo establecido en los arts. 491 y 667 del Código Civil como refiere la recurrente, ya que con la aceptación ya sea en el acto de constitución de la Escritura Pública o con otro acto posterior que debe ser notificado al donante como establece el art. 668 del C.C., el contrato de donación deberá estar contenido en Escritura Pública dada la naturaleza solemne del contrato y conforme establece el art. 491 del CC; no existiendo en el razonamiento del Ad quem fundamentó alguno que refiera que se quite la formalidad requerida para este tipo de contratos en el art. 491 y 667 del C.C. Por otra parte en cuanto a la prueba que acredita que la donataria cumplió con la carga impuesta; dicho aspecto no fue negado por el Tribunal de Alzada, quienes contrario a lo expresado por la recurrente determinaron que las obligaciones se cumplieron y dispuso que se restituya a la donataria los gastos realizados en el cumplimiento de la carga; esto en función al efecto restitutorio de la nulidad de la donación por el incumplimiento del art. 664 del C.C., no siendo evidente lo acusado en este punto