Auto Supremo AS/0762/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Si bien la recurrente refiere que dicho plazo correría a partir de la instrumentalización de

Si bien la recurrente refiere que dicho plazo correría a partir de la instrumentalización de la minuta de fs. 3 en Escritura Pública, por lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable dicho razonamiento no resulta correcto, más si se toma en cuenta que la minuta de 26 de marzo de 2003 fue reconocida en sus firmas y protocolizada por orden judicial en fecha 18 de abril de 2006, acto con el que se habría aceptado la donación conforme establece el art. 668 del C.C., habiendo hasta dicha fecha ya vencido súper abundantemente el plazo de un año para determinar la validez de la donación en favor de la entidad donataria, razón por la que no se puede tomar la como punto de partida del plazo establecido en el art. 664 del C.C., la protocolización por orden judicial; instrumentalización ordenada por autoridad judicial que además entra en pugna -por ser contrario- con uno de los requisitos de la donación, que es, el acto de liberalidad, que se traduce en la existencia de la voluntad del donante de querer enriquecer a la otra parte, ya que su voluntad se encuentra sometida a la vinculatoriedad de la Resolución judicial en el reconocimiento de firma y la orden de protocolización; no siendo evidente lo acusado en este punto