IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por otra parte, corresponde señalar que cuando la donación tiene como donataria a una entidad no reconocida o sin personalidad jurídica el art. 664 del C.C., regula que: “La donación a entidad no reconocida no es válida si hasta un año de ella, no se notifica al donante con el reconocimiento de la entidad y con su aceptación.”, precepto normativo que debe ser interpretado desde su literalidad para determinar desde cuando corre este plazo para hacer conocer al donante el reconocimiento de la entidad y la aceptación a esta donación, es decir que dicho Precepto en su primera parte refiere la donación a entidad no reconocida no es válida si hasta un año de ella…, es decir, que el término “de ella” refiere al acto de manifestación de la donación por parte del donador (momento a partir del cual correría el plazo de un año dispuesto en el art. 664 del CC); y toda vez que el mismo artículo refiere que se debe notificar al donante con el reconocimiento y con su aceptación a la donación, la norma en análisis da a entender que al ser reconocida su personalidad jurídica -la entidad donataria- pueda aceptar la donación, estableciendo a tal fin el plazo de un año para realizar dicho trámite de reconocimiento y la consiguiente aceptación, conforme establece el art. 668 del Código Civil que textualmente señala: “I. El donatario puede aceptar la donación por el mismo documento público en que ha sido hecha o en otro posterior que debe ser notificado al donante, pero el contrato quedará concluido con la aceptación...”; momento en que el contrato de donación concluye (aceptación) debiendo en consecuencia proceder con la solemnidad establecida en el art. 491-1) del CC., sin que se afecte la liberalidad de la parte donante.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
a).- La recurrente acusa que existiría error de derecho en la apreciación de la prueba documental, ya que en los datos del proceso, la minuta de donación con carga de fs. 3 fue reconocida en sus firmas en trámite de medida preliminar de demanda y posteriormente fue protocolizada ante notario de fe pública, que tiene data de 18 de abril de 2006, y que hasta dicha fecha todos los servicios y trabajos de apertura de calles se hallaban concluidos; y el Ad quem concluiría que el contrato de donación se habría perfeccionado en la misma fecha de la minuta de donación de 26 de marzo de 2003, computando a partir de esa fecha erróneamente el plazo señalado por el art. 664 del C.C
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
a).- La recurrente acusa que existiría error de derecho en la apreciación de la prueba documental, ya que en los datos del proceso, la minuta de donación con carga de fs. 3 fue reconocida en sus firmas en trámite de medida preliminar de demanda y posteriormente fue protocolizada ante notario de fe pública, que tiene data de 18 de abril de 2006, y que hasta dicha fecha todos los servicios y trabajos de apertura de calles se hallaban concluidos; y el Ad quem concluiría que el contrato de donación se habría perfeccionado en la misma fecha de la minuta de donación de 26 de marzo de 2003, computando a partir de esa fecha erróneamente el plazo señalado por el art. 664 del C.C
- Partes: Ángel Juvenal Sejas Ugarte y otro. c/ Verónica Virginia Catacora
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia
- Asimismo refiere que la carga debió ser cumplida en el mes de octubre de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- No existiendo respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2.- De la Donación a Entidad no Reconocida (art. 664 del C.C.)
- En este antecedente, se debe señalar que toda vez que en la litis la donación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido se tiene que
- Correspondiendo en consecuencia señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
- Si bien la recurrente refiere que dicho plazo correría a partir de la instrumentalización de
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó supra y el punto III
- Hecho que no vulnera lo establecido en los arts
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
