Del recurso de casación en la forma
Tramitado el proceso el Juez de Partido Noveno de lo Civil y Comercial de Santa Cruz pronunció Sentencia Nº 2/2014, cursante de fs. 632 a fs. 635 y vta., por la cual declaro IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 13 y su ampliación de fs. 26 interpuesta por los demandantes, se condena en costas a los mismos.
En conocimiento de la Sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 684 a 686 y vta., así como el demandado de fs. 689 a 690, en mérito a los mencionados recursos la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 411 “Bis” de fecha 23 de julio de 2015 por el cual confirmó la Sentencia con el fundamento de que cursante de que la Sentencia es producto de una interpretación correcta de la normativa jurídica aplicable al caso y de una valoración integral de la prueba aportada por las partes durante la tramitación del proceso. Nótese que los aparentes vicios de los documentos cuya nulidad se pretenden no se encuentran dentro del catálogo previsto en el art. 549 del Código Civil. Es más los argumentos en que se base resultan erróneas, pues como acertadamente lo refiere el Juez A quo en la Resolución impugnada el testimonio en el que se basa la demanda contiene datos que no son correctos y que no corresponden a la minuta de fs. 386 cuya nulidad se impetra, por consiguiente en base a esas premisas las conclusiones plasmadas en la Sentencia son concordantes con la legalidad y la verdad material.
Contra esta los recurrentes Deisy Llano López, Freddy Llanos López, Willman Llanos Céspedes y Melvi Llanos Céspedes a través de su apoderada legal Claudia Verónica Vélez Fernández interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 710 a 717 y vta., el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
1.- Los recurrentes acusan que el Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz habida cuenta que al existir Juez de Partido en lo Civil en la ciudad de Cotoca debió excusarse de su conocimiento y remitirla a esa instancia en mérito a que en la presente causa se litigan hechos y derechos que se litigan en la ciudad de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez, siendo el proceso de competencia de este Juez
En conocimiento de la Sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 684 a 686 y vta., así como el demandado de fs. 689 a 690, en mérito a los mencionados recursos la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 411 “Bis” de fecha 23 de julio de 2015 por el cual confirmó la Sentencia con el fundamento de que cursante de que la Sentencia es producto de una interpretación correcta de la normativa jurídica aplicable al caso y de una valoración integral de la prueba aportada por las partes durante la tramitación del proceso. Nótese que los aparentes vicios de los documentos cuya nulidad se pretenden no se encuentran dentro del catálogo previsto en el art. 549 del Código Civil. Es más los argumentos en que se base resultan erróneas, pues como acertadamente lo refiere el Juez A quo en la Resolución impugnada el testimonio en el que se basa la demanda contiene datos que no son correctos y que no corresponden a la minuta de fs. 386 cuya nulidad se impetra, por consiguiente en base a esas premisas las conclusiones plasmadas en la Sentencia son concordantes con la legalidad y la verdad material.
Contra esta los recurrentes Deisy Llano López, Freddy Llanos López, Willman Llanos Céspedes y Melvi Llanos Céspedes a través de su apoderada legal Claudia Verónica Vélez Fernández interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 710 a 717 y vta., el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
1.- Los recurrentes acusan que el Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz habida cuenta que al existir Juez de Partido en lo Civil en la ciudad de Cotoca debió excusarse de su conocimiento y remitirla a esa instancia en mérito a que en la presente causa se litigan hechos y derechos que se litigan en la ciudad de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez, siendo el proceso de competencia de este Juez
- Partes: Deysi Llanos López y otros. c/ Carlos Saavedra Saavedra
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución los demandantes interpusieron recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- Concluye su recurso solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. 1.- De la prórroga de competencia en razón del territorio
- El art
- Las normas señaladas precedentemente orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse por
- III.-2.- Del art. 190 el Código de Procedimiento Civil
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- III.3.- De la nulidad y el art. 549 del Código Civil
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 1037/2015-L se orientó: La acción de nulidad está
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Asimismo los demandantes al interponer la presente demanda fundan la nulidad en las causales establecidas
- Sobre el reclamo que la nulidad pretendida se encuadraría en las causales del num
- Aunque el reclamo resulta repetitivo con relación al primero, debemos decir que lo acusado no
- Respecto a la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
