Auto Supremo AS/0764/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2016

Fecha: 28-Jun-2016

El art

Por determinación del art. 12 de la Ley Nº 025, "la competencia es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una Jueza o un Juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto".
El art. 13 de la ley citada establece que: "la competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un Juez, que para una o ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un Juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales."