El art
Por determinación del art. 12 de la Ley Nº 025, "la competencia es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una Jueza o un Juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto".
El art. 13 de la ley citada establece que: "la competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un Juez, que para una o ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un Juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales."
El art. 13 de la ley citada establece que: "la competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un Juez, que para una o ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un Juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales."
- Partes: Deysi Llanos López y otros. c/ Carlos Saavedra Saavedra
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución los demandantes interpusieron recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- Concluye su recurso solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. 1.- De la prórroga de competencia en razón del territorio
- El art
- Las normas señaladas precedentemente orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse por
- III.-2.- Del art. 190 el Código de Procedimiento Civil
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- III.3.- De la nulidad y el art. 549 del Código Civil
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 1037/2015-L se orientó: La acción de nulidad está
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Asimismo los demandantes al interponer la presente demanda fundan la nulidad en las causales establecidas
- Sobre el reclamo que la nulidad pretendida se encuadraría en las causales del num
- Aunque el reclamo resulta repetitivo con relación al primero, debemos decir que lo acusado no
- Respecto a la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
