Aunque el reclamo resulta repetitivo con relación al primero, debemos decir que lo acusado no
Sobre el punto de que la minuta de venta ha sido reconocida por Juez de mínima cuantía y no por el Notario de Fe Pública, debemos decir que este reclamo no tiene mayor transcendencia, porque todavía el año 1993, los jueces de mínima cuantía tenían como atribución realizar reconocimientos de firmas y al margen de ello dicha observación no tiene incidencia ni se engloba dentro de ninguna de las causales establecidas en el art. 549 del Código Civil, razón por lo cual lo observado no tiene transcendencia ni sustento jurídico,
2.- Sobre el segundo documento del cual se pretende su nulidad de fecha 11 de marzo de 1993, saliente a fs. 74, mencionan que estando dirigido a un notario de Fe pública termina siendo reconocido por Juez de mínima cuantía con lo también se vulnera o viola según establece el art. 491 y 493 Código Civil
Aunque el reclamo resulta repetitivo con relación al primero, debemos decir que lo acusado no tiene mayor relevancia, remitiéndonos a la respuesta del punto precedente, razón por la cual lo reclamado deviene en infundado
2.- Sobre el segundo documento del cual se pretende su nulidad de fecha 11 de marzo de 1993, saliente a fs. 74, mencionan que estando dirigido a un notario de Fe pública termina siendo reconocido por Juez de mínima cuantía con lo también se vulnera o viola según establece el art. 491 y 493 Código Civil
Aunque el reclamo resulta repetitivo con relación al primero, debemos decir que lo acusado no tiene mayor relevancia, remitiéndonos a la respuesta del punto precedente, razón por la cual lo reclamado deviene en infundado
- Partes: Deysi Llanos López y otros. c/ Carlos Saavedra Saavedra
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución los demandantes interpusieron recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- Concluye su recurso solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. 1.- De la prórroga de competencia en razón del territorio
- El art
- Las normas señaladas precedentemente orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse por
- III.-2.- Del art. 190 el Código de Procedimiento Civil
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- III.3.- De la nulidad y el art. 549 del Código Civil
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 1037/2015-L se orientó: La acción de nulidad está
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Asimismo los demandantes al interponer la presente demanda fundan la nulidad en las causales establecidas
- Sobre el reclamo que la nulidad pretendida se encuadraría en las causales del num
- Aunque el reclamo resulta repetitivo con relación al primero, debemos decir que lo acusado no
- Respecto a la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
