Sobre el reclamo que la nulidad pretendida se encuadraría en las causales del num
Sobre el reclamo que la nulidad pretendida se encuadraría en las causales del num. 3) del artículo 549 del Código Civil es decir por ilicitud en la causa y por ilicitud del motivo, debemos decir que la parte recurrente recién en el presente recurso trae a colación que la nulidad pretendida se basaría en la supuesta ilicitud, sin embargo debemos decir que la ilicitud en la causa está orientado al fin económico y social que persigue el contrato de compra venta, siendo en el caso de la venta el intercambio de una cosa a través de un precio, situación que no es aplicable al caso, ya que en obrados no existe prueba eficaz que determine que el documento sea falso, pues la contradicción que el recurrente refiere en la fecha del reconocimiento del documento, determina la falsedad del documento, no determina la falsedad de dicho contrato más si se toma en cuenta que por documental cursante de fs. 391 a 392 el Juez registrador de Derechos reales aclara dicha contradicción, por lo que su reclamo deviene en infundado
- Partes: Deysi Llanos López y otros. c/ Carlos Saavedra Saavedra
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución los demandantes interpusieron recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- Concluye su recurso solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. 1.- De la prórroga de competencia en razón del territorio
- El art
- Las normas señaladas precedentemente orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse por
- III.-2.- Del art. 190 el Código de Procedimiento Civil
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- III.3.- De la nulidad y el art. 549 del Código Civil
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 1037/2015-L se orientó: La acción de nulidad está
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Asimismo los demandantes al interponer la presente demanda fundan la nulidad en las causales establecidas
- Sobre el reclamo que la nulidad pretendida se encuadraría en las causales del num
- Aunque el reclamo resulta repetitivo con relación al primero, debemos decir que lo acusado no
- Respecto a la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
