Auto Supremo AS/0764/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Sobre el reclamo que la nulidad pretendida se encuadraría en las causales del num

Sobre el reclamo que la nulidad pretendida se encuadraría en las causales del num. 3) del artículo 549 del Código Civil es decir por ilicitud en la causa y por ilicitud del motivo, debemos decir que la parte recurrente recién en el presente recurso trae a colación que la nulidad pretendida se basaría en la supuesta ilicitud, sin embargo debemos decir que la ilicitud en la causa está orientado al fin económico y social que persigue el contrato de compra venta, siendo en el caso de la venta el intercambio de una cosa a través de un precio, situación que no es aplicable al caso, ya que en obrados no existe prueba eficaz que determine que el documento sea falso, pues la contradicción que el recurrente refiere en la fecha del reconocimiento del documento, determina la falsedad del documento, no determina la falsedad de dicho contrato más si se toma en cuenta que por documental cursante de fs. 391 a 392 el Juez registrador de Derechos reales aclara dicha contradicción, por lo que su reclamo deviene en infundado