Auto Supremo AS/0764/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Respecto al recurso de casación en el fondo

Respecto al recurso de casación en el fondo:
1.- El recurrente trae como reclamo que el documento del cual se pretende la nulidad de fecha 2 de abril de 1993, el reconocimiento se habría realizado en una fecha anterior 2 de abril de 1992, es decir cuando el documento todavía no habría nacido a la vida jurídica. Refiere que ese documento sería falso por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo
Al respecto debemos manifestar que la demanda fue planteada por los recurrentes solicitando la nulidad de dos documentos de venta suscritos entre Maximiliano Llanos Castedo y Carlos Saavedra, relativos a la compra de un bien inmueble ubicado en la Localidad de Cotoca, Manzano 50 suscrita en fecha 2 de abril de 1993 cuyo reconocimiento se habría realizado en fecha 17 de abril de 1992, ante el juzgado de mínima cuantía No 81 adjuntando una fotocopia simple cursante de fs. 5 a 6, en la que efectivamente existe ese error, sin embargo durante el proceso la parte demandada presento un segundo testimonio de dicha escritura pública cursante de fs. 69 a 71 y vta., emitida por el Sub registrador de derechos Reales Mario Osinaga Flores, el mismo que en el formulario Nº 369263 aclara en la parte que dice rectificación indicando que: “por un error de máquina en el testimonio que se expido originalmente había un error que se puede verificar inmediatamente, ya que al copiar el acta de reconocimiento original que se encuentra en esa Oficina se puso como fecha el 2 de abril de mil novecientos noventa y dos, cuando lo cierto es que fue el año de 1993, ante el Juez de mínima cuantía No 81 del registro a fs. 208, folio 3 Libro 3/42/93. Si realmente el error proviene por haber copiado erróneamente, ruego rectificar en el segundo testimonio que solicita”. Con lo que se aclara que existió un error en el primer testimonio, asimismo este documento corroborado por la documental que cursa de fs. 391 a 392 y vta., que es el testimonio emitido por el Sub Registrador de derechos Reales en el que el reconocimiento de firmas del documento se realizó en fecha 2 de abril de 1993 años, prueba documental que hace fe probatoria tal cual lo establece el art. 1309 del Código Civil, y que aclaran que existen datos errados en la fotocopia del primer testimonio que cursa a fs. 5 a 6, razón por la cual el reclamo que trae el recurrente no tiene fundamento jurídico, no pudiendo argumentar que por ese error numérico de transcripción el cual es aclarado en el proceso el documento sería nulo