Auto Supremo AS/0764/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2016

Fecha: 28-Jun-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

3.- Reclaman que los registros en Derechos Reales de las ventas efectuadas al demandado Carlos Saavedra Saavedra, tienen como antecedente una supuesta adjudicación municipal realizada a Maximiliano Llanos Castedo, la cual no corresponde porque el espacio donde supuestamente se habría adjudicado tiene derecho Carmen Castedo.
Sobre lo reclamado debemos decir que resulta impertinente toda vez que la pretensión jurídica de la presente demanda es la nulidad de dos documentos de venta y su registro las mismas que se encuentran debidamente registradas, que si bien el derecho propietario del vendedor Maximiliano Llanos proviene de una adjudicación judicial el hecho de que esta adjudicación pertenezca a otra persona no es un aspecto que atañe al presente proceso, toda vez que no es tema de debate del mismo la adjudicación judicial, sino como ya lo referimos la nulidad de las ventas realizadas por Maximiliano Llanos Castedo en favor del demandado Carlos Saavedra Saavedra, por lo que su reclamo deviene en infundado
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 710 a 712 y vta., interpuesto por Claudia Verónica Vélez Fernández en representación Daisy Llanos López, Freddy Llanos López, Willman Llanos Céspedes y Melvi Llanos Céspedes contra el Auto de Vista Nº 411 “Bis”/2015 de fecha 23 de julio, cursante de fs. 707 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos por existir respuesta al recurso