Auto Supremo AS/0764/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Asimismo los demandantes al interponer la presente demanda fundan la nulidad en las causales establecidas

Asimismo los demandantes al interponer la presente demanda fundan la nulidad en las causales establecidas en el art. 549 del Código Civil, sin especificar en cuál de las cinco causales habría basado su pretensión, como tampoco en el transcurso del proceso han demostrado cuál de las causales se adecua a los hechos en los cuales argumentan la nulidad y conforme la doctrina aplicable en el punto III.1. al margen de indicar los hechos dentro de los cuales se encuadra la demanda, los mismos deben ser subsumidos por el actor a las causales establecidas en el mencionado artículo, debiendo además las partes litigantes probar durante el proceso la causal invocada, situación que no se ha dado en el presente caso