Auto Supremo AS/0764/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Respecto a la vulneración del art

Con relación a que los documentos de los cuales pretende su nulidad al ser reconocidos por Juez de mínima cuantía se estaría violando los arts. 491 y 493 del Código Civil; debemos decir que el contrato de compra venta no es un contrato solemne que requiera de ciertas formalidades que deben respetarse en su elaboración razón por la cual no se encuentra dentro de los contratos establecidos en el art. 491 del Código Civil, en ese sentido el recurrente debe tener en cuenta que la compra venta es un contrato consensual, el mismo que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes por lo que el hecho de que sea reconocido por un Juez de mínima cuantía no va determinar que este sea nulo, siendo que además el reconocimiento de firmas solo se da para fines de registro, razón por la cual no resulta evidente que se hubiese vulnerado el mencionado artículo, deviniendo su reclamo en infundado
Respecto a la vulneración del art. 493 que refiere el recurrente, debemos partir del hecho de que este artículo establece que si la ley exige en el contrato determinadas formalidades, solo tendrá validez el contrato mediante dicha forma, salvo otra disposición de la ley, en el caso de Autos la compra venta como ya lo referimos en el anterior párrafo no es un contrato solemne, que requiera de ciertas formalidades para su validez, sino que el mismo solo se perfecciona con el consentimiento de partes, razón por la cual no resulta aplicable al caso de Autos el mencionado artículo, debiendo lo reclamado en infundado