Del recurso de casación en la forma
El art. 614 del Código Civil establece las principales obligaciones del vendedor respecto al comprador, entre las que se encuentran entregarle la cosa vendida, hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato, responderle por la evicción y los vicios de la cosa.
En el Código Civil Concordado y anotado de Carlos Morales Guillén Tomo I, Cuarta edición el mencionado autor refiere: “la enunciación genérica de la regla del art. 614 es consecuencia que de la venta que da el art. 584. El vendedor como contraprestación de su derecho a percibir, previa, simultáneamente o posteriormente el precio según lo estipulado en el contrato y la naturaleza de la clase de venta que se ha pactado, debe entregar la cosa y debe responder al comprador de que su posesión pacífica no será interrumpida por un tercero con título mejor”
Con relación a la evicción Ernesto C. Wayar en el libro “Evicción y Vicios redhibitorios” edición Astrea 1992 refiere “que la palabra evicción en sentido estricto sirve para designar la obligación que se impone a todo el que transmite un derecho por título oneroso de garantizar que el adquiriente no será turbado ni privado del derecho que aquél le transmitió. En otras de sus acepciones muy difundidas, la palabra evicción designa la “situación que sobreviene después que el adquiriente de un derecho es derrotado en juicio”. La palabra saneamiento a su vez alude a la obligación que pesa sobre el garante después que la evicción-por perturbación o por privación-ha tenido lugar, obligación que nace como consecuencia de la evicción ya sucedida. Con mayor rigor, cabría decir que el término sanemiento designa la obligación impuesta al garante, de indeminizar al adquiriente por los daños que pudo sufrir como consecuencia de la evicción ocurrida. Si partimos de la evicción producida, damos por sentado que el adquiriente fue privado de su derecho (con o sin sentencia)y como consecuencia de tal privación ha sufrido un perjuicio que debe ser reparado por el garante. Si sólo hubo turbación el garante también estará obligado a indemnizar si el turbado sufrió algún perjuicio”
Asimismo el autor boliviano Gustavo Medeiros Querajazu en su libro: “Derecho Civil Los Contratos” refiriéndose a la evicción señala:” la evicción es la obligación que tiene el vendedor de asegurar o garantizar al comprador la pacífica posesión de la cosa vendida, responsabilizándose en caso de desposeimiento judicial”
En ese sentido podemos decir que la obligación de evicción es aquella que tiene el vendedor de garantizar al comprador que no será perturbado ni privado del derecho que le transfirió por un tercero garantizando su pacifica posesión y el saneamiento se da cuando ya se habría producido la evicción ya sea por perturbación o privación, en este caso nace la obligación de indemnizar al adquiriente por los daños que habría sufrido. Asimismo el Código de Procedimiento Civil establece la evicción como citación al garante de evicción en el art. 336 núm. 5) del Código de Procedimiento Civil
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
1.-El recurrente como primer agravio denuncia la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil en el Auto de Vista impugnado, con referencia a seis puntos específicos detallados referidos a la habilitación de la traductora en la confesión provocada del demandante, no haberse pronunciado en la parte resolutiva sobre la demanda reconvencional, falta de valoración de la prueba certificación de fs. 192 Refiere falta de valoración de la prueba testifical de descargo que evidencia que la casa fue entregada deteriorada y que gastó mucho dinero en dejarla habitable, falta de valoración de la conminatoria incumplida a presentar documentos legales del inmueble, falta de valoración de la prueba de confesión provocada cursante a fs. 206
En el Código Civil Concordado y anotado de Carlos Morales Guillén Tomo I, Cuarta edición el mencionado autor refiere: “la enunciación genérica de la regla del art. 614 es consecuencia que de la venta que da el art. 584. El vendedor como contraprestación de su derecho a percibir, previa, simultáneamente o posteriormente el precio según lo estipulado en el contrato y la naturaleza de la clase de venta que se ha pactado, debe entregar la cosa y debe responder al comprador de que su posesión pacífica no será interrumpida por un tercero con título mejor”
Con relación a la evicción Ernesto C. Wayar en el libro “Evicción y Vicios redhibitorios” edición Astrea 1992 refiere “que la palabra evicción en sentido estricto sirve para designar la obligación que se impone a todo el que transmite un derecho por título oneroso de garantizar que el adquiriente no será turbado ni privado del derecho que aquél le transmitió. En otras de sus acepciones muy difundidas, la palabra evicción designa la “situación que sobreviene después que el adquiriente de un derecho es derrotado en juicio”. La palabra saneamiento a su vez alude a la obligación que pesa sobre el garante después que la evicción-por perturbación o por privación-ha tenido lugar, obligación que nace como consecuencia de la evicción ya sucedida. Con mayor rigor, cabría decir que el término sanemiento designa la obligación impuesta al garante, de indeminizar al adquiriente por los daños que pudo sufrir como consecuencia de la evicción ocurrida. Si partimos de la evicción producida, damos por sentado que el adquiriente fue privado de su derecho (con o sin sentencia)y como consecuencia de tal privación ha sufrido un perjuicio que debe ser reparado por el garante. Si sólo hubo turbación el garante también estará obligado a indemnizar si el turbado sufrió algún perjuicio”
Asimismo el autor boliviano Gustavo Medeiros Querajazu en su libro: “Derecho Civil Los Contratos” refiriéndose a la evicción señala:” la evicción es la obligación que tiene el vendedor de asegurar o garantizar al comprador la pacífica posesión de la cosa vendida, responsabilizándose en caso de desposeimiento judicial”
En ese sentido podemos decir que la obligación de evicción es aquella que tiene el vendedor de garantizar al comprador que no será perturbado ni privado del derecho que le transfirió por un tercero garantizando su pacifica posesión y el saneamiento se da cuando ya se habría producido la evicción ya sea por perturbación o privación, en este caso nace la obligación de indemnizar al adquiriente por los daños que habría sufrido. Asimismo el Código de Procedimiento Civil establece la evicción como citación al garante de evicción en el art. 336 núm. 5) del Código de Procedimiento Civil
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
1.-El recurrente como primer agravio denuncia la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil en el Auto de Vista impugnado, con referencia a seis puntos específicos detallados referidos a la habilitación de la traductora en la confesión provocada del demandante, no haberse pronunciado en la parte resolutiva sobre la demanda reconvencional, falta de valoración de la prueba certificación de fs. 192 Refiere falta de valoración de la prueba testifical de descargo que evidencia que la casa fue entregada deteriorada y que gastó mucho dinero en dejarla habitable, falta de valoración de la conminatoria incumplida a presentar documentos legales del inmueble, falta de valoración de la prueba de confesión provocada cursante a fs. 206
- Partes: Ronald Lee Maier. c/ Carlos Manuel Corrales de Bejar
- de
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia tanto la parte demandante como el demandado solicitan complementación y
- Concedidos ambos recursos la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Contra la referida Sentencia el demandado Carlos Manuel Corrales de Bejar interpuso recurso de apelación
- 1
- 1.5.- Falta de valoración de la conminatoria incumplida a presentar documentos legales del inmueble
- 2
- 3
- Respecto del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo anulando el
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No se considerará la respuesta al recurso cursante de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- De la garantía de evicción y saneamiento
- Del recurso de casación en la forma
- Siendo estos los puntos en la forma que la parte recurrente reclama como infringidos se
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto y conforme la doctrina aplicable en punto III
- Del recurso de casación en el fondo
- Sobre lo referido por el recurrente a que nadie está obligado a cumplir con su
- En cuanto al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo sobre el reclamo de que al no entregar la documentación legal el vendedor se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
