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Contra la resolución de segunda instancia el demandado Carlos Manuel Corrales de Bejar interpuso recurso de casación en la forma y en fondo cursante de fs. 364 a 376 de obrados, el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
1.-El recurrente acusa que el Auto de Vista no resolvió los reclamos expuestos en el recurso de casación con la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil referidos:
1.1- La habilitación arbitraria de la traductora en la confesión judicial provocada del demandante quien tuviese una amistad íntima con el mismo y a su vez funde como gestora del trámite del proceso, sobre el punto refiere que el Tribunal de Alzada ni siquiera ha leído el proceso pues indica que no se reclamó este aspecto incurriendo en una motivación deficiente y falsa
- Partes: Ronald Lee Maier. c/ Carlos Manuel Corrales de Bejar
- de
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia tanto la parte demandante como el demandado solicitan complementación y
- Concedidos ambos recursos la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Contra la referida Sentencia el demandado Carlos Manuel Corrales de Bejar interpuso recurso de apelación
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- 1.5.- Falta de valoración de la conminatoria incumplida a presentar documentos legales del inmueble
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- Respecto del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo anulando el
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No se considerará la respuesta al recurso cursante de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- De la garantía de evicción y saneamiento
- Del recurso de casación en la forma
- Siendo estos los puntos en la forma que la parte recurrente reclama como infringidos se
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto y conforme la doctrina aplicable en punto III
- Del recurso de casación en el fondo
- Sobre lo referido por el recurrente a que nadie está obligado a cumplir con su
- En cuanto al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo sobre el reclamo de que al no entregar la documentación legal el vendedor se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
