Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº 32/2015 donde señaló: “Respecto a la falta de pronunciamiento del segundo punto apelado, se debe indicar que, el Ad quem, de forma genérica arribó a la conclusión de que el Auto de 10 de junio de 2003 que resolvió las excepciones no se las puede revisar en vía del recurso de apelación porque dicha resolución hubiera causado ejecutoria, esa es una respuesta de forma general a las acusaciones relativas a la forma de resolución de las excepciones formuladas por los recurrentes
- Partes: Ronald Lee Maier. c/ Carlos Manuel Corrales de Bejar
- de
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia tanto la parte demandante como el demandado solicitan complementación y
- Concedidos ambos recursos la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Contra la referida Sentencia el demandado Carlos Manuel Corrales de Bejar interpuso recurso de apelación
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- 1.5.- Falta de valoración de la conminatoria incumplida a presentar documentos legales del inmueble
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- Respecto del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo anulando el
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No se considerará la respuesta al recurso cursante de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- De la garantía de evicción y saneamiento
- Del recurso de casación en la forma
- Siendo estos los puntos en la forma que la parte recurrente reclama como infringidos se
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto y conforme la doctrina aplicable en punto III
- Del recurso de casación en el fondo
- Sobre lo referido por el recurrente a que nadie está obligado a cumplir con su
- En cuanto al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo sobre el reclamo de que al no entregar la documentación legal el vendedor se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
