Auto Supremo AS/0765/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Contra la referida Sentencia el demandado Carlos Manuel Corrales de Bejar interpuso recurso de apelación


Contra esta Resolución de Alzada Carlos Manuel Corrales de Bejar solicito complementación y enmienda el mismo que no ha lugar por Auto de fecha 30 de abril de 2014, cursante a fs. 276. Interponiendo también recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 278 a 289 de obrados. En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronuncio Auto Supremo Nº 533/2014 de fecha 19 de septiembre de 2014, cursante de fs. 303 a 307 de obrados por el cual anuló obrados hasta fs. 214 y dispuso que el A quo sin espera de turno, dicte nueva Sentencia debidamente fundamentada, motivada, congruente acorde a los datos del proceso y sobre todo guardando la coherencia correspondiente.

En cumplimiento del Auto Supremo el Juez de la causa emitió nueva Sentencia Nº 1/2015, de fecha 7 de enero de 2015, cursante de fs. 318 a 322 vta., de obrados por el cual declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS la demanda reconvencional sobre la resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios y la excepción perentoria, por consiguiente declaró rescindido el contrato de fecha 10 de enero de 2012, con reconocimiento de firmas de la misma fecha cursante a fs. 1-3 de obrados. Las arras confirmatorias en la suma de cuarenta mil con 00/100 dólares americanos ($us. 40.000) en favor del demandante Ronald Lee Maier y la devolución de veinte mil con 00 /100 dólares americanos ($us. 20.000) al demandado y reconvencionista Carlos Manuel Corrales de Bejar. Se dispuso la devolución del bien inmueble objeto de la Litis por la parte demandada Carlos Manuel Corrales de Bejar en un plazo de 15 días de ejecutoriada la presente resolución. Sin costas por ser proceso doble.

Contra la referida Sentencia el demandado Carlos Manuel Corrales de Bejar interpuso recurso de apelación cursante de fs. 333 a 342 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncio Auto de Vista Nº 312/2015, de fecha 28 de mayo de 2015, cursante a fs. 364 y vta., de obrados, por el cual confirmó totalmente la Sentencia de fecha 7 de enero de 2015, cursante de fs. 318 a 322 y vta. y los autos de fecha 5 de febrero de 2013 cursante de fs. 145 y fs. 149 de obrados, sin costas, bajo el fundamento de que la Juez A quo ha actuado de manera correcta al dictar la Sentencia, que respecto al reclamo sobre la traductora del demandante este precluyó de conformidad al art. 16 núm. II) de la Ley 025, toda vez que la nulidad solo procede ante irregularidades reclamadas oportunamente, con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia y a la incorrecta valoración de las pruebas se evidencia todo lo contrario porque la Juez A quo realizó un trabajo razonado conforme a las reglas de la sana crítica y prudente criterio para valorar las pruebas producidas en el proceso conforme lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil para llegar a su decisión de declarar probada la demanda principal y declarar improbada la reconvencional en cumplimiento a los parámetros establecidos en el Auto Supremo Nº 533/2014 de 19 de septiembre de 2014. Nótese además que la Sentencia es completa y resuelve en la parte resolutiva la demanda reconvencional, sin vulnerar las normas establecidas en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil