Del recurso de casación en el fondo
Del recurso de casación en el fondo:
1.-Refiere que la parte demandante interpuso esta demanda argumentando que no se le ha cancelado el precio, ignorando que el art. 575 del Código Civil establece que nadie está obligado a cumplir con una obligación si la otra parte no cumple aduciendo a que el demandante no cumplió con la obligación de entregarle la documentación legal del inmueble.
Absolviendo su reclamo diremos que en el caso de Autos no es aplicable el art. 575 del Código Civil, ya que el mismo está referido a los contratos plurilaterales en que las prestaciones de las partes se dirigen a la consecución de un fin común, el incumplimiento de una de las partes no importa la resolución del contrato respecto a las otras, el mencionado artículo tiene que ver con los contratos con pluralidad de personas, cuando están sean varias según sean simplemente mancomunadas o solidarias. En el caso que nos ocupa no existe pluralidad de partes ya que en el contrato suscrito solo intervienen el demandante y demandado, así como tampoco están establecidas obligaciones mancomunadas o solidarias, razón por la cual lo reclamado carece de sustento jurídico
1.-Refiere que la parte demandante interpuso esta demanda argumentando que no se le ha cancelado el precio, ignorando que el art. 575 del Código Civil establece que nadie está obligado a cumplir con una obligación si la otra parte no cumple aduciendo a que el demandante no cumplió con la obligación de entregarle la documentación legal del inmueble.
Absolviendo su reclamo diremos que en el caso de Autos no es aplicable el art. 575 del Código Civil, ya que el mismo está referido a los contratos plurilaterales en que las prestaciones de las partes se dirigen a la consecución de un fin común, el incumplimiento de una de las partes no importa la resolución del contrato respecto a las otras, el mencionado artículo tiene que ver con los contratos con pluralidad de personas, cuando están sean varias según sean simplemente mancomunadas o solidarias. En el caso que nos ocupa no existe pluralidad de partes ya que en el contrato suscrito solo intervienen el demandante y demandado, así como tampoco están establecidas obligaciones mancomunadas o solidarias, razón por la cual lo reclamado carece de sustento jurídico
- Partes: Ronald Lee Maier. c/ Carlos Manuel Corrales de Bejar
- de
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia tanto la parte demandante como el demandado solicitan complementación y
- Concedidos ambos recursos la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Contra la referida Sentencia el demandado Carlos Manuel Corrales de Bejar interpuso recurso de apelación
- 1
- 1.5.- Falta de valoración de la conminatoria incumplida a presentar documentos legales del inmueble
- 2
- 3
- Respecto del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo anulando el
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No se considerará la respuesta al recurso cursante de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- De la garantía de evicción y saneamiento
- Del recurso de casación en la forma
- Siendo estos los puntos en la forma que la parte recurrente reclama como infringidos se
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto y conforme la doctrina aplicable en punto III
- Del recurso de casación en el fondo
- Sobre lo referido por el recurrente a que nadie está obligado a cumplir con su
- En cuanto al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo sobre el reclamo de que al no entregar la documentación legal el vendedor se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
