Auto Supremo AS/0765/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Del recurso de casación en el fondo

Del recurso de casación en el fondo:
1.-Refiere que la parte demandante interpuso esta demanda argumentando que no se le ha cancelado el precio, ignorando que el art. 575 del Código Civil establece que nadie está obligado a cumplir con una obligación si la otra parte no cumple aduciendo a que el demandante no cumplió con la obligación de entregarle la documentación legal del inmueble.

Absolviendo su reclamo diremos que en el caso de Autos no es aplicable el art. 575 del Código Civil, ya que el mismo está referido a los contratos plurilaterales en que las prestaciones de las partes se dirigen a la consecución de un fin común, el incumplimiento de una de las partes no importa la resolución del contrato respecto a las otras, el mencionado artículo tiene que ver con los contratos con pluralidad de personas, cuando están sean varias según sean simplemente mancomunadas o solidarias. En el caso que nos ocupa no existe pluralidad de partes ya que en el contrato suscrito solo intervienen el demandante y demandado, así como tampoco están establecidas obligaciones mancomunadas o solidarias, razón por la cual lo reclamado carece de sustento jurídico