I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 364 a 376, interpuesto por Carlos Manuel Corrales de Bejar contra el Auto de Vista Nº 312/2015, de fecha 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 361 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Rescisión de contrato, seguido a instancia de Ronald Lee Maier contra Carlos Manuel Corrales de Bejar, la concesión del recurso de casación de fs. 380, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Quinto de Partido en lo Civil, pronunció Sentencia Nº 33/2013, de fecha 25 de julio de 2013, cursante de fs. 214 a 218 vta., por el cual declaró PROBADA la demanda de fs. 18 a 19 vta., declarándose resuelto el contrato de fecha 10 de enero de 2012, suscrito entre John Paul Baker en representación legal de Ronald Lee Baker con Carlos Manuel Corrales de Bejar, relativo al compromiso de compra venta de dos bienes inmuebles ubicados en el interior del condominio privado “Las Brisas” de esta ciudad, consolidándose en favor del demandante Ronald Lee Maier la suma de $us. 40.000 (cuarenta mil dólares americanos) por concepto de seña o arras confirmatorias, disponiéndose que el demandado reconvencionista realice la entrega del bien inmueble dentro del tercero día una vez ejecutoriada la Sentencia y previa devolución a su favor de la suma de $us. 20.000 (veinte mil dólares americanos) que entregó como parte de pago de los inmuebles. Se declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional y solo por la resolución del contrato e IMPROBADAS por los demás planteamientos, incluida la excepción de incumplimiento de contrato, sin lugar al pago de los daños y perjuicios por no haber sido demostrado en el proceso, sin costas por ser proceso doble
- Partes: Ronald Lee Maier. c/ Carlos Manuel Corrales de Bejar
- de
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia tanto la parte demandante como el demandado solicitan complementación y
- Concedidos ambos recursos la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Contra la referida Sentencia el demandado Carlos Manuel Corrales de Bejar interpuso recurso de apelación
- 1
- 1.5.- Falta de valoración de la conminatoria incumplida a presentar documentos legales del inmueble
- 2
- 3
- Respecto del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo anulando el
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No se considerará la respuesta al recurso cursante de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- De la garantía de evicción y saneamiento
- Del recurso de casación en la forma
- Siendo estos los puntos en la forma que la parte recurrente reclama como infringidos se
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto y conforme la doctrina aplicable en punto III
- Del recurso de casación en el fondo
- Sobre lo referido por el recurrente a que nadie está obligado a cumplir con su
- En cuanto al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo sobre el reclamo de que al no entregar la documentación legal el vendedor se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
