Auto Supremo AS/0765/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2016

Fecha: 28-Jun-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 364 a 376, interpuesto por Carlos Manuel Corrales de Bejar contra el Auto de Vista Nº 312/2015, de fecha 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 361 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costos ni costas por la respuesta extemporánea al recurso