Auto Supremo AS/0765/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Sobre lo referido por el recurrente a que nadie está obligado a cumplir con su


Sobre lo referido por el recurrente a que nadie está obligado a cumplir con su obligación cuando la otra parte no ha cumplido, indicando que el demandante no cumplió con la obligación de entregarle la documentación legal de los bienes inmuebles objeto de la compra; debemos decir, que de la revisión del contrato de compromiso de venta cursante de fs. 1 a 2 en el mismo no existe la obligación del vendedor de entregar los papeles o documentación legal de los bienes inmuebles al comprador como una obligación o contraprestación que el demandante debió cumplir previamente para que el demandado cumpla con la contraprestación de la cancelación total del precio, en ese sentido diremos que en la cláusula tercera del documento se establece que en la fecha de la firma del documento de referencia, el promitente comprador cancelará al vendedor la suma de cuarenta mil dólares, suma que será entregada como seña o arras confirmatorias consideradas como parte de pago del precio del bien inmueble y en un plazo de cuarenta y cinco días computables a partir de la cancelación del presente documento; el vendedor se comprometió a entregar la posesión física de los inmuebles debidamente desocupados al promitente comprador oportunidad en la que el promitente comprador entregará al promitente vendedor la suma de veinte mil dólares 00/100 dólares americanos, estableciéndose también en la misma cláusula que en fecha 30 de junio de dos mil doce, el promitente comprador entregará al promitente vendedor el importe de doscientos sesenta mil 00/100 dólares americanos, oportunidad en la cual el promitente vendedor firmará el documento final de transferencia definitiva objeto del presente documento y entregará toda la documentación relativa al derecho propietario de los mismos ( el subrayado nos pertenece). De lo expuesto se establece que la obligación que reclama el recurrente como incumplida por el demandante no resulta evidente, porque la entrega de toda la documentación legal del inmueble debió ser cumplida por el demandante (vendedor) una vez el comprador proceda a la cancelación del monto total acordado cuyo monto era doscientos sesenta mil 00/100 dólares americanos, momento en el cual el vendedor firmaría la minuta definitiva en favor del comprador así como la entrega de toda la documentación legal, no resultando cierto lo acusado por el recurrente