Auto Supremo AS/0765/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En cuanto al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III


En cuanto al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.3 la garantía de evicción está referida a la obligación del vendedor de garantizar al comprador que el mismo no sea perturbado en su posesión y a su vez el saneamiento tiene que ver con un momento posterior cuando ya producida la evicción, nace la obligación de indemnizar al vendedor que ha sufrido daños; en el caso presente el demandante cumplió con las obligación de saneamiento y evicción porque entrego los bienes inmuebles establecidos en el punto 3.2 del documentos es decir que en el plazo de 45 días computables a partir de la suscripción del referido documento, entrego los inmuebles debidamente desocupados al comprador, asimismo en la cláusula octava del documento se establece la garantía de evicción y saneamiento en la que el vendedor estableció que sobre los bienes inmuebles no pesa gravamen ni hipoteca alguna garantizando la evicción y saneamiento de ley. Durante el proceso se ha demostrado que el comprador se encuentra en posesión de los bienes y que nadie le ha perturbado en su pacifica posesión, razón por la cual lo que reclama carece de veracidad y sustento legal