En cuanto al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
En cuanto al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.3 la garantía de evicción está referida a la obligación del vendedor de garantizar al comprador que el mismo no sea perturbado en su posesión y a su vez el saneamiento tiene que ver con un momento posterior cuando ya producida la evicción, nace la obligación de indemnizar al vendedor que ha sufrido daños; en el caso presente el demandante cumplió con las obligación de saneamiento y evicción porque entrego los bienes inmuebles establecidos en el punto 3.2 del documentos es decir que en el plazo de 45 días computables a partir de la suscripción del referido documento, entrego los inmuebles debidamente desocupados al comprador, asimismo en la cláusula octava del documento se establece la garantía de evicción y saneamiento en la que el vendedor estableció que sobre los bienes inmuebles no pesa gravamen ni hipoteca alguna garantizando la evicción y saneamiento de ley. Durante el proceso se ha demostrado que el comprador se encuentra en posesión de los bienes y que nadie le ha perturbado en su pacifica posesión, razón por la cual lo que reclama carece de veracidad y sustento legal
- Partes: Ronald Lee Maier. c/ Carlos Manuel Corrales de Bejar
- de
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia tanto la parte demandante como el demandado solicitan complementación y
- Concedidos ambos recursos la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Contra la referida Sentencia el demandado Carlos Manuel Corrales de Bejar interpuso recurso de apelación
- 1
- 1.5.- Falta de valoración de la conminatoria incumplida a presentar documentos legales del inmueble
- 2
- 3
- Respecto del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo anulando el
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No se considerará la respuesta al recurso cursante de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- De la garantía de evicción y saneamiento
- Del recurso de casación en la forma
- Siendo estos los puntos en la forma que la parte recurrente reclama como infringidos se
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto y conforme la doctrina aplicable en punto III
- Del recurso de casación en el fondo
- Sobre lo referido por el recurrente a que nadie está obligado a cumplir con su
- En cuanto al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo sobre el reclamo de que al no entregar la documentación legal el vendedor se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
