Auto Supremo AS/0259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016

Fecha: 25-Jul-2016

a)

Recurso de casación en el fondo
a). Manifestó que, en su recurso de apelación acusó y denunció vicios de nulidad; en vista de ello el Auto de Vista para no dar la razón, ha caído en error de hecho al valorar las pruebas y los hechos, cuando en el segundo y tercer considerando respecto a la falsedad de la notificación con la demanda, el Tribunal de Alzada señaló que la citación con la demanda se realizó en el Km. 6 de la carretera a Cotoca, según constaría a fs. 23, domicilio que el demandante ha señalado en su demanda a fs. 5, como en la complementaria a fs. 20; domicilio en la que también se notificó con la Sentencia conforme consta a fs. 51, aspecto que no fue objetado por el abogado defensor de oficio; sin embargo, según la Empresa, dicho domicilio no sería el correcto, sino la del Km. 6 ½, como habrían acusado en la apelación. Por otra parte, el abogado de oficio mediante memorial a fs. 42 se habría apersonado señalando domicilio en el Km 6 de la carretera a Cotoca, sin haber preguntado y encontrado al señor Sven Ola Peterson; puesto que el domicilio real de la Empresa sería en el Km. 6 ½ de la carreta a Cotoca, domicilio en la que se debió notificar con la demanda y los demás actuados, conforme a las pruebas documentales de fs. 51 a 56, 60 a 62 de obrados; en consecuencia, siendo que la citación mediante cédula, se habría efectuado en domicilio falso, la misma sería nula, conforme a los arts. 121 y 128 del CPC; en ese sentido, el Tribunal de Apelación al no haber valorado las pruebas señaladas, habrían incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas; por cuanto quedaría demostrado que el aviso judicial no existiría, no se habría realizado y que de haberse hecho como indicaría el informe a fs. 22, no se ha cumplido con las formas ni el fin, motivo suficiente para casar el Auto de Vista y anular hasta el informe de fs. 22