a)
Recurso de casación en el fondo
a). Manifestó que, en su recurso de apelación acusó y denunció vicios de nulidad; en vista de ello el Auto de Vista para no dar la razón, ha caído en error de hecho al valorar las pruebas y los hechos, cuando en el segundo y tercer considerando respecto a la falsedad de la notificación con la demanda, el Tribunal de Alzada señaló que la citación con la demanda se realizó en el Km. 6 de la carretera a Cotoca, según constaría a fs. 23, domicilio que el demandante ha señalado en su demanda a fs. 5, como en la complementaria a fs. 20; domicilio en la que también se notificó con la Sentencia conforme consta a fs. 51, aspecto que no fue objetado por el abogado defensor de oficio; sin embargo, según la Empresa, dicho domicilio no sería el correcto, sino la del Km. 6 ½, como habrían acusado en la apelación. Por otra parte, el abogado de oficio mediante memorial a fs. 42 se habría apersonado señalando domicilio en el Km 6 de la carretera a Cotoca, sin haber preguntado y encontrado al señor Sven Ola Peterson; puesto que el domicilio real de la Empresa sería en el Km. 6 ½ de la carreta a Cotoca, domicilio en la que se debió notificar con la demanda y los demás actuados, conforme a las pruebas documentales de fs. 51 a 56, 60 a 62 de obrados; en consecuencia, siendo que la citación mediante cédula, se habría efectuado en domicilio falso, la misma sería nula, conforme a los arts. 121 y 128 del CPC; en ese sentido, el Tribunal de Apelación al no haber valorado las pruebas señaladas, habrían incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas; por cuanto quedaría demostrado que el aviso judicial no existiría, no se habría realizado y que de haberse hecho como indicaría el informe a fs. 22, no se ha cumplido con las formas ni el fin, motivo suficiente para casar el Auto de Vista y anular hasta el informe de fs. 22
a). Manifestó que, en su recurso de apelación acusó y denunció vicios de nulidad; en vista de ello el Auto de Vista para no dar la razón, ha caído en error de hecho al valorar las pruebas y los hechos, cuando en el segundo y tercer considerando respecto a la falsedad de la notificación con la demanda, el Tribunal de Alzada señaló que la citación con la demanda se realizó en el Km. 6 de la carretera a Cotoca, según constaría a fs. 23, domicilio que el demandante ha señalado en su demanda a fs. 5, como en la complementaria a fs. 20; domicilio en la que también se notificó con la Sentencia conforme consta a fs. 51, aspecto que no fue objetado por el abogado defensor de oficio; sin embargo, según la Empresa, dicho domicilio no sería el correcto, sino la del Km. 6 ½, como habrían acusado en la apelación. Por otra parte, el abogado de oficio mediante memorial a fs. 42 se habría apersonado señalando domicilio en el Km 6 de la carretera a Cotoca, sin haber preguntado y encontrado al señor Sven Ola Peterson; puesto que el domicilio real de la Empresa sería en el Km. 6 ½ de la carreta a Cotoca, domicilio en la que se debió notificar con la demanda y los demás actuados, conforme a las pruebas documentales de fs. 51 a 56, 60 a 62 de obrados; en consecuencia, siendo que la citación mediante cédula, se habría efectuado en domicilio falso, la misma sería nula, conforme a los arts. 121 y 128 del CPC; en ese sentido, el Tribunal de Apelación al no haber valorado las pruebas señaladas, habrían incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas; por cuanto quedaría demostrado que el aviso judicial no existiría, no se habría realizado y que de haberse hecho como indicaría el informe a fs. 22, no se ha cumplido con las formas ni el fin, motivo suficiente para casar el Auto de Vista y anular hasta el informe de fs. 22
- CONSIDERANDO I
- c)
- d)
- e)
- f)
- a)
- Refiere que, en ese sentido el Auto de Vista, ha interpretado y valorado equivocadamente sobre
- Petitorio
- Por los argumentos y fundamentos expuestos, solicitó al Tribunal de Nulidad y Casacón, anular y/o
- Que así planteado el recurso de casación y nulidad, los antecedentes del proceso y las
- Inicialmente, debemos señalar que, todas las acusaciones planteadas tanto en la forma como en el
- De la lectura integral del recurso de casación o nulidad, la Empresa demandada hoy recurrente,
- Por su parte el art
- De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- La Sentencia continua indicando: “Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales, se puede establecer que, el
- Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs
- Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que,
- A lo señalado, se debe agregar que, no se trata simplemente de defectos formales en
- Bajo esos parámetros, no solo es obligación de la autoridad judicial de que el proceso
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal Ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
