Auto Supremo AS/0259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016

Fecha: 25-Jul-2016

De la lectura integral del recurso de casación o nulidad, la Empresa demandada hoy recurrente,

De la lectura integral del recurso de casación o nulidad, la Empresa demandada hoy recurrente, acusó varias irregularidades como vicios procedimentales que se suscitaron a lo largo del proceso laboral y que hacen a la nulidad del proceso; sin embargo de ello, una de las problemáticas primigenias o vicio de procedimiento que habría dado origen a los demás vicios de procedimiento, estaría referida a la nulidad de la citación o notificación con la demanda principal, en un domicilio falso que no sería de la empresa demandada; puesto que, según el recurrente, el actor en su demanda de fs. 5, aclarada y subsanada a fs. 16, 18 y 20 de obrados, señaló como domicilio real de la empresa demandada, ubicado en el Km. 6 carretera a Cotoca, domicilio real que el Juez de primera instancia aceptó como tal, conforme se advierte por el Auto de fs. 21; sin embargo, según la empresa recurrente, no existiría prueba alguna, que acredite que el domicilio de la empresa estaría ubicada en el Km 6 sobre la carretera a Cotoca, como erradamente señaló el demandante; por el contrario, según las pruebas documentales de fs. 52 a 55 y de fs. 60 a 62, se acreditaría que las oficinas de la empresa demandada estaría ubicada en el Km 6 ½ sobre la carretera a Cotoca; de igual manera, por el certificado de fs. 56, la confesión del demandante de fs. 50, se demostrarían tal extremo; pruebas que el Tribunal de Alzada no habría considerado para nada; en ese sentido, el aviso judicial como la citación mediante cédula con la demanda principal en el domicilio señalado como Km. 6 carretera a Cotoca, no sería la correcta; máxime si en el proceso no existiría diligencia alguna del aviso judicial que habría sido dejado en dicho domicilio que resulta ser falso; por lo que, la diligencia de fs. 23 sería nula, conforme determinaría el art. 121.III del CPC y 75 del NCPC; que emergente de lo sucedido, la sustanciación del proceso, se habría llevado a cabo con una serie de irregularidades, vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa material, previsto por los arts. 117. I y 115. II de la CPE, por haberse desconocido el proceso, pese a la designación del abogado defensor de oficio, que en realidad habría sido cómplice de las irregularidades cometidas