De la lectura integral del recurso de casación o nulidad, la Empresa demandada hoy recurrente,
De la lectura integral del recurso de casación o nulidad, la Empresa demandada hoy recurrente, acusó varias irregularidades como vicios procedimentales que se suscitaron a lo largo del proceso laboral y que hacen a la nulidad del proceso; sin embargo de ello, una de las problemáticas primigenias o vicio de procedimiento que habría dado origen a los demás vicios de procedimiento, estaría referida a la nulidad de la citación o notificación con la demanda principal, en un domicilio falso que no sería de la empresa demandada; puesto que, según el recurrente, el actor en su demanda de fs. 5, aclarada y subsanada a fs. 16, 18 y 20 de obrados, señaló como domicilio real de la empresa demandada, ubicado en el Km. 6 carretera a Cotoca, domicilio real que el Juez de primera instancia aceptó como tal, conforme se advierte por el Auto de fs. 21; sin embargo, según la empresa recurrente, no existiría prueba alguna, que acredite que el domicilio de la empresa estaría ubicada en el Km 6 sobre la carretera a Cotoca, como erradamente señaló el demandante; por el contrario, según las pruebas documentales de fs. 52 a 55 y de fs. 60 a 62, se acreditaría que las oficinas de la empresa demandada estaría ubicada en el Km 6 ½ sobre la carretera a Cotoca; de igual manera, por el certificado de fs. 56, la confesión del demandante de fs. 50, se demostrarían tal extremo; pruebas que el Tribunal de Alzada no habría considerado para nada; en ese sentido, el aviso judicial como la citación mediante cédula con la demanda principal en el domicilio señalado como Km. 6 carretera a Cotoca, no sería la correcta; máxime si en el proceso no existiría diligencia alguna del aviso judicial que habría sido dejado en dicho domicilio que resulta ser falso; por lo que, la diligencia de fs. 23 sería nula, conforme determinaría el art. 121.III del CPC y 75 del NCPC; que emergente de lo sucedido, la sustanciación del proceso, se habría llevado a cabo con una serie de irregularidades, vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa material, previsto por los arts. 117. I y 115. II de la CPE, por haberse desconocido el proceso, pese a la designación del abogado defensor de oficio, que en realidad habría sido cómplice de las irregularidades cometidas
- CONSIDERANDO I
- c)
- d)
- e)
- f)
- a)
- Refiere que, en ese sentido el Auto de Vista, ha interpretado y valorado equivocadamente sobre
- Petitorio
- Por los argumentos y fundamentos expuestos, solicitó al Tribunal de Nulidad y Casacón, anular y/o
- Que así planteado el recurso de casación y nulidad, los antecedentes del proceso y las
- Inicialmente, debemos señalar que, todas las acusaciones planteadas tanto en la forma como en el
- De la lectura integral del recurso de casación o nulidad, la Empresa demandada hoy recurrente,
- Por su parte el art
- De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- La Sentencia continua indicando: “Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales, se puede establecer que, el
- Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs
- Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que,
- A lo señalado, se debe agregar que, no se trata simplemente de defectos formales en
- Bajo esos parámetros, no solo es obligación de la autoridad judicial de que el proceso
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal Ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
